ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 78/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 24 DE FEBRERO DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: ALEXANDRA VALOIS SALAZAR.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 78/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 24 DE FEBRERO DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: ALEXANDRA VALOIS SALAZAR.

Fecha: 19-Ago-2022

C Trabajo Forzoso

ii) Inducir indebidamente, en calidad de intermediario, a alguien a que preste su consentimiento para la adopción de un niño en violación de los instrumentos jurídicos internacionales aplicables en materia de adopción.

105. La Convención de la Haya sobre la protección de menores y la cooperación en materia de adopción internacional(47) es otro documento supranacional que tiene como fin la implementación de "medidas que garanticen que las adopciones internacionales tengan lugar en consideración al interés superior del niño (sic) y al respeto a sus derechos fundamentales, así como para prevenir la sustracción, la venta o el tráfico de niños"(48) cuando, por medio del procedimiento de adopción, se pretenda incorporar al menor a un núcleo familiar distinto al de su lugar de origen, estableciendo lineamientos mínimos para que aquél sea llevado a cabo.

106. Asimismo, en la Guía de Buenas Prácticas de la Conferencia de la Haya se refiere que, la adopción ilícita siempre implicará actos ilegales previo a la declaración de adopción.

107. En consonancia con lo estipulado por la normativa internacional y atendiendo a las obligaciones derivadas del mismo, el 14 de junio de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, cuyo fin principal, fue el de combatir el comercio de personas y su explotación desde un enfoque interdisciplinario, dada la complejidad y clandestinidad del fenómeno que significa la trata de personas.

108. En relación específica con el tema de adopción ilegal, se advierte que, en la fracción VIII del artículo 10,(49) la ley en cita establece que se sancionará la adopción ilegal de persona menor de dieciocho años, en los términos de los artículos 26 y 27 del propio ordenamiento, pues ésta la reconoce como forma de explotación de una persona. Dichos artículos prescriben:

"Artículo 26. Se impondrá pena de 20 a 40 años de prisión y de 2 mil a 20 mil días multa, al padre, madre, tutor o persona que tiene autoridad sobre quien se ejerce la conducta que entregue o reciba de forma ilegal, ilícita, irregular o incluso mediante adopción, a una persona menor de dieciocho años con el fin de abusar o explotar de ella sexualmente o cualquiera de las formas de explotación a que se refiere el artículo 10 de la presente ley. (Adopción con fines de trata)