ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 78/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 24 DE FEBRERO DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: ALEXANDRA VALOIS SALAZAR.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 78/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 24 DE FEBRERO DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: ALEXANDRA VALOIS SALAZAR.

Fecha: 19-Ago-2022

Pérdida De Cualquier Derecho Que Pudiese Tener El Activo Respecto De La Víctima

• Precisado lo anterior, señala que los elementos constitutivos del tipo penal contravienen el principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad, pues si bien una de las conductas punibles consiste en dar a la niña, niño o adolescente adoptado un trato distinto al que corresponde a una hija o hijo; no hay certeza en relación con el tipo de trato al que se refiere.

• Menciona que, tampoco permite tener certeza en relación con la forma de determinar la participación del sujeto activo en la falta de apego a la legislación aplicable; al imponer una carga gravosa al adoptante quien, además de someterse a la jurisdicción estatal en los procesos de adopción, tendrá la obligación de verificar que las autoridades se ajusten a las normas que rigen la materia, pues en caso contrario, será acreedor a una sanción punitiva.

• Advierte que la pena relativa a la pérdida de cualquier derecho que pudiese tener sobre la víctima, tampoco satisface las exigencias propias del principio de legalidad pues, la porción normativa resulta indeterminada respecto de a qué se refiere con "cualquier derecho", que podrán privársele al responsable del delito, resultando imprecisa al no delimitar cuáles son los derechos que se perderán, ni la temporalidad de dicha privación, dejándolo al arbitrio de la autoridad jurisdiccional en perjuicio de la seguridad jurídica del inculpado y del sujeto pasivo de este delito, en contravención a lo dispuesto por el artículo 14 constitucional; pudiendo además, repercutir en otra serie de derechos que parten de la existencia de un vínculo familiar.

• Considera que adicionalmente, la condena que declare la pérdida de la patria potestad y de cualquier derecho, que establece el artículo 154 Bis del Código Penal para el Estado de Michoacán podría trascender, inclusive, en perjuicio de niñas, niños y adolescentes, en contravención de su interés superior.

• Señala que no debe perderse de vista que una de las consecuencias de la comisión del ilícito penal consiste en que la autoridad judicial que conozca del asunto pondrá al menor de edad a disposición y cuidado de la autoridad correspondiente en la materia; sin embargo, dicha disposición redunda en la falta de certeza en la que incurre el tipo penal, pues pierde de vista que la capacidad para adoptar asiste tanto a personas libres de matrimonio, como a cónyuges y concubinos. En ese sentido, si la adopción se llevó a cabo por más de una persona –en los casos de matrimonio o concubinato–; el hecho de que la autoridad judicial ponga al menor de edad a disposición y cuidado de la autoridad de la materia, sin considerar que el cuidado del niño, niña o adolescente correría a cargo del cónyuge o concubino no culpable del ilícito; parece extender los efectos de la sanción penal a más personas que la que en efecto haya cometido la conducta típica.

• En consecuencia, la regulación del delito contenido en el numeral 154 Bis impugnado resulta de tal forma indeterminada, que contraviene el principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad, dejando un margen amplio de actuación a la autoridad jurisdiccional para que, a su arbitrio, determine los elementos del tipo, respecto de los cuales, la norma no permite tener certeza.

II. Tipo penal de incumplimiento de las obligaciones alimentarias en perjuicio de mujeres embarazadas.

• Comienza describiendo los elementos que conforman el tipo penal del artículo 181 Bis del Código Penal Local, relativo al tipo penal de incumplimiento de las obligaciones alimentarias en perjuicio de mujer embarazada, inserto en el título octavo, denominado "Delitos contra el cumplimiento de la obligación alimentaria", conforme a lo siguiente: