ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 78/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 24 DE FEBRERO DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: ALEXANDRA VALOIS SALAZAR.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 78/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 24 DE FEBRERO DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: ALEXANDRA VALOIS SALAZAR.

Fecha: 19-Ago-2022

Inconstitucionalidad De Las Normas Impugnadas

• La Comisión Nacional accionante estima que ambas disposiciones vulneran el principio de taxatividad exigido por la naturaleza de las normas de que se trata, pues no permiten conocer, a ciencia cierta las conductas que habrán de sancionarse; aunado a ello, algunas de estas conductas no resultan ser tan gravosas y afectan en mayor medida los bienes jurídicos que pretenden proteger, por lo que igualmente contravienen el interés superior de la infancia y la adolescencia.

• Refiere que, si bien la intención del legislador local fue proteger el interés superior de la niñez y los derechos de la mujer, a lo cual la accionante no se opone, dichas medidas pueden ser sancionadas por una vía que resulte menos lesiva que el derecho penal y, en todo caso, si se justifica la proporcionalidad de la medida, el legislador debió ajustarse a los parámetros en materia de taxatividad constitucionalmente exigidos.

• Señala que, por un lado, se sancionan conductas no tan gravosas y, por otro lado, la regulación que se hace de las mismas es incierta en cuanto a las conductas reprochables y sanciones correspondientes.