ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 78/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 24 DE FEBRERO DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: ALEXANDRA VALOIS SALAZAR.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 78/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 24 DE FEBRERO DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: ALEXANDRA VALOIS SALAZAR.

Fecha: 19-Ago-2022

Transitorios

"‘Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.’."

38. Respecto de la iniciativa presentada por el diputado Ernesto Núñez Aguilar, el quince de marzo de dos mil diecinueve, las comisiones dictaminadoras manifestaron:

"Coincidimos con el diputado Ernesto Núñez Aguilar en que la edad mínima para adoptar debe ser de 25 años y se deja la posibilidad abierta a que los abuelos puedan adoptar a sus nietos, situación que de acuerdo al Sistema DIF se presenta de manera regular. Además, coincidimos en la conveniencia de que los posibles vicios durante el proceso deban ser detectados y sancionados, por lo cual se retoma lo dispuesto en la legislación general en la materia y se establece en el artículo 47 que las autoridades podrán suspender el proceso de adopción cuando tengan razones para creer que la adopción se realiza en contravención de lo establecido por la ley y en caso de que el proceso de adopción haya concluido judicialmente, la Procuraduría o el sistema DIF Michoacán tomarán las medidas necesarias para asegurar el bienestar integral de niñas, niños y adolescentes en los términos que disponga la ley para los hijos consanguíneos. Además, se adiciona un artículo 154 Bis al Código Penal a efecto de incorporar el delito de omisiones en materia de adopción."