ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 78/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 24 DE FEBRERO DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: ALEXANDRA VALOIS SALAZAR.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 78/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 24 DE FEBRERO DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: ALEXANDRA VALOIS SALAZAR.

Fecha: 19-Ago-2022

Disposiciones Aplicables Del Código Familiar Para El Estado De Michoacán De Ocampo

"Artículo 151. Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación de estos en los términos que la ley establece, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporción que acuerden para este efecto, según sus posibilidades.

"A lo anterior, no está obligado el que se encuentre imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios, en cuyo caso el otro atenderá íntegramente a esos gastos.

"Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio serán siempre iguales para los cónyuges e independientes de su aportación económica al sostenimiento del hogar."

"Artículo 272. El derecho a los alimentos subsistirá a favor del cónyuge acreedor, por el mismo lapso de duración del matrimonio, siempre y cuando carezca de bienes o ingresos económicos suficientes para sufragar sus necesidades alimentarias y se extinguirá por vencimiento del mismo, o bien, cuando contraiga nuevo matrimonio, forme parte de alguna relación consensuada o le sobrevenga un hijo con persona diversa de su ex cónyuge."

"Artículo 273. Cuando se soliciten alimentos entre cónyuges, sin que exista convenio al respecto, se fijarán tomando en cuenta las circunstancias del caso, además de las siguientes: