ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 78/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 24 DE FEBRERO DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: ALEXANDRA VALOIS SALAZAR.
Fecha: 19-Ago-2022
B El Derecho De Los Menores A Vivir En Familia
41. Para ello, se identificó su origen desde la Convención sobre los Derechos del Niño que, en su preámbulo, reconoce que la familia es el medio natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros, en particular de los niños, por lo que esta institución debe recibir la protección y asistencia necesaria para que sus miembros asuman sus responsabilidades.
42. En su artículo 8, dicha Convención prevé el derecho del niño a preservar su identidad sin injerencias ilícitas, incluidas sus relaciones familiares, de conformidad con la ley. Asimismo, en su artículo 9, ese instrumento establece la obligación de los Estados de velar porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando las autoridades competentes determinen que, en términos de la ley, la separación sea necesaria en el interés superior del menor. Se precisa que, en caso de separación del niño de uno o ambos padres, se respetará su derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con sus padres, salvo que se considere perjudicial para su interés superior.
43. En este mismo sentido, el artículo 19 de la Convención Americana de Derechos Humanos prevé el derecho del menor de vivir con su familia y la obligación estatal de establecer las medidas de protección necesarias para ese efecto.
44. Asimismo, se destacó que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, también establece el reconocimiento de la preservación de la familia, al imponer al Estado el deber de proteger su organización y desarrollo.
45. En la misma línea, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes prevé como regla general la imposibilidad de separar a los niños de las personas que ejerzan su patria potestad, de sus tutores o de aquellos que los tengan bajo su cuidado, salvo orden de autoridad competente, en cumplimiento del interés superior del menor y de conformidad con las causas establecidas en ley. Además, se prevé la obligación de todas las autoridades del Estado de establecer políticas de fortalecimiento familiar para evitar la separación de los menores de su familia.(14)
46. Así –concluyó este Supremo Tribunal– es ineludible la obligación del Estado de proteger al núcleo familiar como el principal medio de cuidado y protección de los menores, bajo la consideración esencial de que éste es el espacio fundamental para su desarrollo integral.(15)
47. La separación de un menor de edad de su familia, como se observa de la normatividad referida, es una limitación a este derecho y, en consecuencia, debe ser excepcional, sólo para el caso de que su interés superior pueda verse afectado por las conductas de los padres o ascendientes, de manera que, en estas situaciones, precisamente para salvaguardar los derechos de los niños, el Estado, y concretamente el legislador, puede prever medidas de separación como la pérdida o suspensión de la patria potestad, privación de la guarda y custodia y de la convivencia, si con ello se evita la vulneración de sus derechos.
- Resultando
- Código Penal Para El Estado De Michoacán De Ocampo
- Marco Constitucional Aplicable
- B Principio De Mínima Intervención En Materia Penal Ultima Ratio
- C Principio De Interés Superior De La Infancia Y La Adolescencia
- Inconstitucionalidad De Las Normas Impugnadas
- I Tipo Penal De Omisiones En Materia De Adopción
- Conducta Es Un Delito Que Puede Cometerse Por Acción U Omisión
- Objeto Material No Se Precisa
- Medios De Comisión
- En Los Demás Casos No Se Exige Un Medio Comisivo Expreso
- En El Procedimiento De Adopción No Se Haya Ajustado A La Legislación En La Materia
- Iii Elementos Subjetivos
- Pérdida De Cualquier Derecho Que Pudiese Tener El Activo Respecto De La Víctima
- I Elementos Objetivos
- Incumplir Con Las Obligaciones Alimentarias De La Mujer Gestante
- Medios De Comisión No Se Exige Un Medio Comisivo Expreso
- Legal Derecho A Recibir Alimentos
- Reparación Integral Del Daño
- Iii Transgresiones Al Principio De Ultima Ratio E Interés Superior De La Infancia
- Cuestiones Relativas A Los Efectos
- Por Lo Que Respecta Al Artículo Bis
- A Interés Superior Del Menor
- B El Derecho De Los Menores A Vivir En Familia
- C Derecho De Los Menores A La Adopción
- D Estudio De Fondo
- Artículo Bis Omisiones En Materia De Adopción
- Para Adoptar Utilice Documentos O Certificados Médicos Apócrifos
- Pérdida De Cualquier Derecho Que El Adoptante Pudiese Tener Sobre La Víctima
- I Impugnación De Las Conductas
- Principio De Taxatividad
- Ultima Ratio O Mínima Intervención Penal
- C Trabajo Forzoso
- En Todos Los Casos En Que Se Acredite Esta Conducta Se Declarará Nula La Adopción
- Esta Suprema Corte Considera Que El Argumento Es Esencialmente Fundado
- I Pérdida De La Patria Potestad Y Cualquier Otro Derecho
- Delitos Contra El Cumplimiento De La Obligación Alimentaria
- Artículo Incumplimiento De La Obligación Alimentaria
- I Declaración De Invalidez
- B O En El Procedimiento De Adopción No Se Haya Ajustado A La Legislación En La Materia
- Ii Momento En El Que Surtirá Efectos La Declaración De Invalidez
- Primeroes Procedente Y Parcialmente Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- En La Oficina De Certificación Judicial Y Correspondencia De Este Alto Tribunal
- Tienen Aplicación Las Siguientes Tesis
- Ley General De Los Derechos De Niñas Niños Y Adolescentes
- Acción De Inconstitucionalidad Op Cit
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Ferreres Comella Víctor Op Cit P
- I La Promesa De Adopción
- Iii La Adopción Que Realice El Cónyuge Concubino O Concubina Sin El Consentimiento Del Otro
- Capítulo I
- Artículo Para Efectos De Esta Ley Se Entiende Por
- Transitorios
- Principio Ix
- Artículo
- A Los Efectos Del Presente Protocolo
- Artículo De La Citada Convención
- Exigencia De Dinero A Menores De Edad
- Fallada En Sesión Correspondiente Al Día Veintidós De Agosto De Dos Mil Diecinueve
- Ibídem
- Abandono Exposición Orfandad Etcétera
- El Informe Establece Que
- Ibídem Pág
- Numeral Del Artículo De La Citada Convención
- Para Los Fines Del Presente Protocolo
- Al Respecto Ver La Tesis Derivada Del Amparo En Revisión De Mayo De
- Unanimidad De Once Votos Dieciocho De Junio De Dos Mil Diecinueve
- Artículo Principios De Especialidad Consunción Y Subsidiariedad
- I Es Recíproca Puesto Que El Obligado A Darla Tiene A Su Vez El Derecho De Recibirla
- Vii Es Incompensable Ya Que No Es Extinguible A Partir De Concesiones Recíprocas
- Ix Es Intransferible En Virtud De Que Surge De Una Relación Familiar Específica
- Disposiciones Aplicables Del Código Familiar Para El Estado De Michoacán De Ocampo
- Los Estados Partes En El Presente Pacto Reconocen Que
- A Supra
- Amparo Directo En Revisión De Julio De Por Unanimidad De Votos
- Artículo De La Ley Reglamentaria Las Sentencias Deberán Contener