ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 78/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 24 DE FEBRERO DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: ALEXANDRA VALOIS SALAZAR.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 78/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 24 DE FEBRERO DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: ALEXANDRA VALOIS SALAZAR.

Fecha: 19-Ago-2022

Legal Derecho A Recibir Alimentos

Las consideraciones relacionadas con el derecho a recibir alimentos y la obligación de proporcionarlos deben leerse en forma armónica con las disposiciones contenidas en los numerales 443-475 del Código Familiar Local.

En dichos preceptos, se delimitan los aspectos que comprenden el rubro "alimentos", las características de la obligación alimentaria y los sujetos que se encuentran obligados a proporcionarlos, así como aquellos quienes pueden pedirlos.

Sobre el particular, merece especial mención el principio de proporcionalidad en materia alimentaria, el cual implica que han de ser suministrados conforme a la posibilidad del que los da y a la necesidad de quien los recibe.