ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 78/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 24 DE FEBRERO DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: ALEXANDRA VALOIS SALAZAR.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 78/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 24 DE FEBRERO DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: ALEXANDRA VALOIS SALAZAR.

Fecha: 19-Ago-2022

Código Penal Para El Estado De Michoacán De Ocampo

• Artículos 154 Bis y 181 Bis, adicionados mediante Decreto Número 510, publicado el cinco de abril de dos mil veintiuno en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo.

4. SEGUNDO.—Artículos constitucionales e instrumentos internacionales que se estiman violados. La presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos consideró que se violaban los artículos 1o., 4o., 14, 16 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 2 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y 3 y 9 de la Convención sobre Derechos del Niño.

5. Por cuanto se refiere a los derechos humanos, estimó vulnerados el derecho a la seguridad jurídica, así como el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad, el principio de proporcionalidad de las penas en la modalidad de mínima intervención penal o última ratio y el principio de interés superior de la infancia y la adolescencia.

6. TERCERO.—Registro y turno de la demanda. Mediante acuerdo de catorce de mayo de dos mil veintiuno, el Ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el expediente físico y electrónico con el número 78/2021; y determinó turnarlo al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, para instruir el procedimiento respectivo.

7. CUARTO.—Conceptos de invalidez. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, esencialmente, planteó en su único concepto de invalidez, los siguientes argumentos:

Único

Los artículos 154 Bis y 181 Bis del Código Penal para el Estado de Michoacán, tipifican, respectivamente, los delitos de omisiones en materia de adopción e incumplimiento de obligaciones alimentarias en favor de una mujer embarazada, los cuales transgreden el derecho fundamental de seguridad jurídica, así como los principios de legalidad, en su vertiente de taxatividad, de proporcionalidad de las penas y de mínima intervención o ultima ratio.

• Estima que los elementos típicos constitutivos de las conductas punibles no ofrecen claridad en cuanto a las conductas sancionables y, por otro lado, la acciones y omisiones para la configuración de estos delitos no son de tal gravedad para ser sancionados penalmente, ni constituyen un ataque peligroso para el bien jurídico que se pretende proteger, por lo que podrían utilizarse medidas menos lesivas en sustitución del derecho penal.

• Considera que las normas afectan el interés superior de la infancia y la adolescencia en la medida que, buscando favorecer dicho principio, establecen penas privativas de libertad para quienes se encuentran implicados en garantizar un nivel de vida adecuado a las niñas, niños y adolescentes.