ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 78/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 24 DE FEBRERO DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: ALEXANDRA VALOIS SALAZAR.
Fecha: 19-Ago-2022
Por Lo Que Respecta Al Artículo Bis
• Existe en el plano internacional una preocupación general por la presencia de la trata de personas, derivando como una modalidad de ésta la adopción ilegal; por ello, la comunidad internacional ha hecho esfuerzos legislativos para combatirlo y evitar así que se conviertan en víctimas de prostitución, matrimonios forzosos o de adopción ilegal, entre otras formas de trata.
• Con la finalidad de combatir las adopciones irregulares y otro tipo de ilícitos, en nuestro país, se han realizado reformas legales tendientes a salvaguardar los derechos de la infancia desde su nacimiento. Es mandato constitucional que los diferentes órdenes de gobierno, entre ellos las entidades federativas, velen por la protección del interés superior del menor, para lo cual están obligados a crear o reformar las leyes en busca de tal protección; por tanto, con la adición al artículo que por esta vía se combate lo que se pretende es buscar que se respeten los derechos de los menores de edad y se proteja su interés superior.
• Contrario a lo que sostiene la Comisión, previamente a señalar tales aseveraciones, debió llevar a cabo una ponderación de derechos, es decir, hacer un análisis minucioso para estar en condiciones de saber qué afecta más al menor. Si el establecimiento de una medida que busca tipificar la conducta errónea de los padres adoptivos y de esa manera evitar que se lleve a cabo la violencia en contra de ellos, o bien si se sigue permitiendo que con las omisiones en materia de adopción se sigan causando graves daños psicológicos irreversibles en los menores, y así incurrir en omisiones al no regular tales conductas. Ello equivaldría a adoptar una conducta pasiva por parte de las autoridades estatales al estar conscientes del daño que se les causa a los menores con tal conducta y no hacer o implementar acciones para tratar de disminuir o erradicarla del plano social y de esa manera proteger los derechos de los menores.
• Es obligación de los poderes públicos en sus diferentes ámbitos, garantizar un pleno desarrollo integral del menor para una vida digna mediante mecanismos efectivos y sobre todo el de los derechos humanos de protección a los niños y niñas, por lo que se concluye que las autoridades en sus diferentes ámbitos están obligadas a considerar de manera primordial el interés superior del menor en la toma de decisiones sobre cualquier cuestión en debate donde se vean involucrados.
- Resultando
- Código Penal Para El Estado De Michoacán De Ocampo
- Marco Constitucional Aplicable
- B Principio De Mínima Intervención En Materia Penal Ultima Ratio
- C Principio De Interés Superior De La Infancia Y La Adolescencia
- Inconstitucionalidad De Las Normas Impugnadas
- I Tipo Penal De Omisiones En Materia De Adopción
- Conducta Es Un Delito Que Puede Cometerse Por Acción U Omisión
- Objeto Material No Se Precisa
- Medios De Comisión
- En Los Demás Casos No Se Exige Un Medio Comisivo Expreso
- En El Procedimiento De Adopción No Se Haya Ajustado A La Legislación En La Materia
- Iii Elementos Subjetivos
- Pérdida De Cualquier Derecho Que Pudiese Tener El Activo Respecto De La Víctima
- I Elementos Objetivos
- Incumplir Con Las Obligaciones Alimentarias De La Mujer Gestante
- Medios De Comisión No Se Exige Un Medio Comisivo Expreso
- Legal Derecho A Recibir Alimentos
- Reparación Integral Del Daño
- Iii Transgresiones Al Principio De Ultima Ratio E Interés Superior De La Infancia
- Cuestiones Relativas A Los Efectos
- Por Lo Que Respecta Al Artículo Bis
- A Interés Superior Del Menor
- B El Derecho De Los Menores A Vivir En Familia
- C Derecho De Los Menores A La Adopción
- D Estudio De Fondo
- Artículo Bis Omisiones En Materia De Adopción
- Para Adoptar Utilice Documentos O Certificados Médicos Apócrifos
- Pérdida De Cualquier Derecho Que El Adoptante Pudiese Tener Sobre La Víctima
- I Impugnación De Las Conductas
- Principio De Taxatividad
- Ultima Ratio O Mínima Intervención Penal
- C Trabajo Forzoso
- En Todos Los Casos En Que Se Acredite Esta Conducta Se Declarará Nula La Adopción
- Esta Suprema Corte Considera Que El Argumento Es Esencialmente Fundado
- I Pérdida De La Patria Potestad Y Cualquier Otro Derecho
- Delitos Contra El Cumplimiento De La Obligación Alimentaria
- Artículo Incumplimiento De La Obligación Alimentaria
- I Declaración De Invalidez
- B O En El Procedimiento De Adopción No Se Haya Ajustado A La Legislación En La Materia
- Ii Momento En El Que Surtirá Efectos La Declaración De Invalidez
- Primeroes Procedente Y Parcialmente Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- En La Oficina De Certificación Judicial Y Correspondencia De Este Alto Tribunal
- Tienen Aplicación Las Siguientes Tesis
- Ley General De Los Derechos De Niñas Niños Y Adolescentes
- Acción De Inconstitucionalidad Op Cit
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Ferreres Comella Víctor Op Cit P
- I La Promesa De Adopción
- Iii La Adopción Que Realice El Cónyuge Concubino O Concubina Sin El Consentimiento Del Otro
- Capítulo I
- Artículo Para Efectos De Esta Ley Se Entiende Por
- Transitorios
- Principio Ix
- Artículo
- A Los Efectos Del Presente Protocolo
- Artículo De La Citada Convención
- Exigencia De Dinero A Menores De Edad
- Fallada En Sesión Correspondiente Al Día Veintidós De Agosto De Dos Mil Diecinueve
- Ibídem
- Abandono Exposición Orfandad Etcétera
- El Informe Establece Que
- Ibídem Pág
- Numeral Del Artículo De La Citada Convención
- Para Los Fines Del Presente Protocolo
- Al Respecto Ver La Tesis Derivada Del Amparo En Revisión De Mayo De
- Unanimidad De Once Votos Dieciocho De Junio De Dos Mil Diecinueve
- Artículo Principios De Especialidad Consunción Y Subsidiariedad
- I Es Recíproca Puesto Que El Obligado A Darla Tiene A Su Vez El Derecho De Recibirla
- Vii Es Incompensable Ya Que No Es Extinguible A Partir De Concesiones Recíprocas
- Ix Es Intransferible En Virtud De Que Surge De Una Relación Familiar Específica
- Disposiciones Aplicables Del Código Familiar Para El Estado De Michoacán De Ocampo
- Los Estados Partes En El Presente Pacto Reconocen Que
- A Supra
- Amparo Directo En Revisión De Julio De Por Unanimidad De Votos
- Artículo De La Ley Reglamentaria Las Sentencias Deberán Contener