ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 78/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 24 DE FEBRERO DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: ALEXANDRA VALOIS SALAZAR.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 78/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 24 DE FEBRERO DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: ALEXANDRA VALOIS SALAZAR.

Fecha: 19-Ago-2022

Ii Momento En El Que Surtirá Efectos La Declaración De Invalidez

301. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45,(115) en relación con el 73(116) de la ley reglamentaria, este Tribunal Pleno está facultado para determinar la fecha en la que producirán sus efectos las sentencias que dicte en este medio de control constitucional. Esta declaración de invalidez surtirá efectos retroactivamente al momento de la entrada en vigor del Decreto impugnado (seis de abril de dos mil veintiuno) una vez que sean notificados los puntos resolutivos de esta sentencia al Poder Legislativo del Estado de Michoacán de Ocampo.

302. Asimismo, para el eficaz cumplimiento de esta sentencia también deberá notificarse al titular del Poder Ejecutivo de dicha entidad federativa, a la Fiscalía General y al Supremo Tribunal de Justicia del Poder Judicial del Estado de Michoacán, así como a los Tribunales Colegiado y Unitario del Décimo Primer Circuito y al Centro de Justicia Penal Federal y Juzgados de Distrito en el Estado de Michoacán.