ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 78/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 24 DE FEBRERO DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: ALEXANDRA VALOIS SALAZAR.
Fecha: 19-Ago-2022
Reparación Integral Del Daño
• Precisado lo anterior, sostiene que el artículo impugnado reconoce el derecho de la mujer embarazada a recibir alimentos desde el momento de la concepción, así como la correlativa obligación del progenitor no gestante de proporcionarlos, por lo que en caso de incumplimiento por parte de este último, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y de doscientos a quinientos días de multa, así como la reparación integral del daño.
• Señala que el numeral impugnado contraviene el principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad, pues no hay forma de conocer a ciencia cierta el momento en que ocurrió la concepción.
• Lo anterior, ya que la expresión "desde la concepción" conlleva una problemática en torno al término "concebido", pues dicho vocablo admite múltiples acepciones, cada una de las cuales depende del punto de vista desde que se aborde, ya sea científico, ético, moral, religioso, etcétera; generando ambigüedad para el entendimiento de la norma penal, en cuanto el sujeto activo no podría saber con suficiente certeza cuándo podría actualizar el tipo.
• En consecuencia, la norma impugnada contiene una sanción aplicable a una conducta desde un momento incierto y sobre el cual no existe certeza.
• Al margen de lo anterior, refiere que el delito de incumplimiento de las obligaciones alimentarias en favor de la mujer embarazada elevó a nivel normativo la presunción de que, invariablemente las gestantes tienen necesidad de recibir alimentos y los progenitores no gestantes están en aptitud de proporcionarlos, presunción que contraviene el principio de proporcionalidad en materia alimentaria, según el cual, la obligación debe atender exclusivamente a la necesidad del acreedor y a la posibilidad del deudor, sin que sea exigible alguna otra característica para alguno de ellos, redundando en la falta de certeza de la norma, pues a la luz de una interpretación sistemática con el ordenamiento en materia de familia y el tipo penal en análisis, se advierte una contradicción entre ambos ordenamientos.
- Resultando
- Código Penal Para El Estado De Michoacán De Ocampo
- Marco Constitucional Aplicable
- B Principio De Mínima Intervención En Materia Penal Ultima Ratio
- C Principio De Interés Superior De La Infancia Y La Adolescencia
- Inconstitucionalidad De Las Normas Impugnadas
- I Tipo Penal De Omisiones En Materia De Adopción
- Conducta Es Un Delito Que Puede Cometerse Por Acción U Omisión
- Objeto Material No Se Precisa
- Medios De Comisión
- En Los Demás Casos No Se Exige Un Medio Comisivo Expreso
- En El Procedimiento De Adopción No Se Haya Ajustado A La Legislación En La Materia
- Iii Elementos Subjetivos
- Pérdida De Cualquier Derecho Que Pudiese Tener El Activo Respecto De La Víctima
- I Elementos Objetivos
- Incumplir Con Las Obligaciones Alimentarias De La Mujer Gestante
- Medios De Comisión No Se Exige Un Medio Comisivo Expreso
- Legal Derecho A Recibir Alimentos
- Reparación Integral Del Daño
- Iii Transgresiones Al Principio De Ultima Ratio E Interés Superior De La Infancia
- Cuestiones Relativas A Los Efectos
- Por Lo Que Respecta Al Artículo Bis
- A Interés Superior Del Menor
- B El Derecho De Los Menores A Vivir En Familia
- C Derecho De Los Menores A La Adopción
- D Estudio De Fondo
- Artículo Bis Omisiones En Materia De Adopción
- Para Adoptar Utilice Documentos O Certificados Médicos Apócrifos
- Pérdida De Cualquier Derecho Que El Adoptante Pudiese Tener Sobre La Víctima
- I Impugnación De Las Conductas
- Principio De Taxatividad
- Ultima Ratio O Mínima Intervención Penal
- C Trabajo Forzoso
- En Todos Los Casos En Que Se Acredite Esta Conducta Se Declarará Nula La Adopción
- Esta Suprema Corte Considera Que El Argumento Es Esencialmente Fundado
- I Pérdida De La Patria Potestad Y Cualquier Otro Derecho
- Delitos Contra El Cumplimiento De La Obligación Alimentaria
- Artículo Incumplimiento De La Obligación Alimentaria
- I Declaración De Invalidez
- B O En El Procedimiento De Adopción No Se Haya Ajustado A La Legislación En La Materia
- Ii Momento En El Que Surtirá Efectos La Declaración De Invalidez
- Primeroes Procedente Y Parcialmente Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- En La Oficina De Certificación Judicial Y Correspondencia De Este Alto Tribunal
- Tienen Aplicación Las Siguientes Tesis
- Ley General De Los Derechos De Niñas Niños Y Adolescentes
- Acción De Inconstitucionalidad Op Cit
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Ferreres Comella Víctor Op Cit P
- I La Promesa De Adopción
- Iii La Adopción Que Realice El Cónyuge Concubino O Concubina Sin El Consentimiento Del Otro
- Capítulo I
- Artículo Para Efectos De Esta Ley Se Entiende Por
- Transitorios
- Principio Ix
- Artículo
- A Los Efectos Del Presente Protocolo
- Artículo De La Citada Convención
- Exigencia De Dinero A Menores De Edad
- Fallada En Sesión Correspondiente Al Día Veintidós De Agosto De Dos Mil Diecinueve
- Ibídem
- Abandono Exposición Orfandad Etcétera
- El Informe Establece Que
- Ibídem Pág
- Numeral Del Artículo De La Citada Convención
- Para Los Fines Del Presente Protocolo
- Al Respecto Ver La Tesis Derivada Del Amparo En Revisión De Mayo De
- Unanimidad De Once Votos Dieciocho De Junio De Dos Mil Diecinueve
- Artículo Principios De Especialidad Consunción Y Subsidiariedad
- I Es Recíproca Puesto Que El Obligado A Darla Tiene A Su Vez El Derecho De Recibirla
- Vii Es Incompensable Ya Que No Es Extinguible A Partir De Concesiones Recíprocas
- Ix Es Intransferible En Virtud De Que Surge De Una Relación Familiar Específica
- Disposiciones Aplicables Del Código Familiar Para El Estado De Michoacán De Ocampo
- Los Estados Partes En El Presente Pacto Reconocen Que
- A Supra
- Amparo Directo En Revisión De Julio De Por Unanimidad De Votos
- Artículo De La Ley Reglamentaria Las Sentencias Deberán Contener