AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1615/2020. 24 DE NOVIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y PRESIDENTA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT. AUSENTE:
Fecha: 18-Nov-2022
A Artículo Del Código Penal Para La Ciudad De México
- Precisó que para que sea procedente estudiar los planteamientos en los que se hace valer la inconstitucionalidad del artículo de que se trata, debe verificarse si en el caso: se dio la aplicación del precepto tildado de inconstitucional, si esta aplicación es en perjuicio del demandante del amparo; y que se expresen conceptos de violación tendentes a demostrar la inconstitucionalidad de la norma.
- En el caso, estimó que no se cumplía la tercera condición en tanto que el planteamiento del quejoso no contenía un problema de constitucionalidad sino de legalidad derivado de su situación en particular, respecto del cual se pronunció la Sala del conocimiento a saber, sobre la aplicación de la sanción correspondiente por el delito de lesiones.
- Esto, porque las leyes son de naturaleza genérica, abstracta e impersonal, en tanto que los conceptos de violación hechos valer por el quejoso se apoyaron en cuestiones de legalidad ante lo decidido por la autoridad responsable, a saber, que la Sala penal sólo impuso la pena establecida en la fracción VII del artículo 130 del código sustantivo para la materia y fuero, cuando según su dicho debieron imponerse también las previstas en las fracciones V y VI contenidas en el mismo numeral, por actualizarse el concurso ideal de delitos.
- Por tal motivo, declaró inoperantes los conceptos de violación relacionados con el mencionado precepto.
- Resultando
- Considerandos
- I Conceptos De Violación
- A Artículo Del Código Penal Para La Ciudad De México
- B Artículo Del Código De Procedimientos Penales Para La Ciudad De México
- C Artículo Fracción Iii Del Código De Procedimientos Penales Para La Ciudad De México
- D Artículos Y Del Código Penal Para La Ciudad De México
- E Artículo De La Ley Federal Del Trabajo
- Sin Embargo Estimó Que Tal Aspecto Era Susceptible De Probarse En Ejecución De Sentencia
- Los Gastos Devengados Y Por Devengar Ocasionados Por El Daño Moral
- La Capacidad Económica Del Responsable Como Baja Media O Alta
- En Consecuencia Concedió El Amparo Solicitado Para Los Efectos Siguientes
- Iii Recurso De Revisión En Esencia Plantea Lo Siguiente
- En Efecto La Sentencia Impugnada Le Ocasiona Perjuicios Por Las Razones Siguientes
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- I Doctrina De La Primera Sala Sobre La Reparación Integral Del Daño
- Énfasis Agregado
- Hasta Aquí Con La Referencia Al Amparo Directo En Revisión
- Reparación Del Daño A Las Víctimas Del Delito
- Iii Conceptos Que Comprende La Reparación Del Daño En Materia Penal
- Viii Destitución E Inhabilitación De Cargos Comisiones O Empleos Públicos
- Iv El Resarcimiento De Los Perjuicios Ocasionados Y
- Artículo Derecho A La Reparación Del Daño Tienen Derecho A La Reparación Del Daño
- Iv Análisis De Constitucionalidad De Los Artículos Controvertidos
- Ivi Artículo Del Código Penal Para La Ciudad De México
- Ivii Artículo Del Código Penal Para La Ciudad De México
- Iv Iii Artículo Del Código Penal Para La Ciudad De México
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Resuelto Por Unanimidad De Votos En Sesión De Dieciocho De Mayo De Dos Mil Dieciséis
- A De Los Principios Generales
- C De Los Derechos De La Víctima O Del Ofendido
- Artículo De La Ley General De Víctimas
- Párrafo Amparo Directo En Revisión