AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1615/2020. 24 DE NOVIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y PRESIDENTA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT. AUSENTE:
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1615/2020. 24 DE NOVIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y PRESIDENTA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT. AUSENTE:

Fecha: 18-Nov-2022

A Artículo Del Código Penal Para La Ciudad De México

- Precisó que para que sea procedente estudiar los planteamientos en los que se hace valer la inconstitucionalidad del artículo de que se trata, debe verificarse si en el caso: se dio la aplicación del precepto tildado de inconstitucional, si esta aplicación es en perjuicio del demandante del amparo; y que se expresen conceptos de violación tendentes a demostrar la inconstitucionalidad de la norma.

- En el caso, estimó que no se cumplía la tercera condición en tanto que el planteamiento del quejoso no contenía un problema de constitucionalidad sino de legalidad derivado de su situación en particular, respecto del cual se pronunció la Sala del conocimiento a saber, sobre la aplicación de la sanción correspondiente por el delito de lesiones.

- Esto, porque las leyes son de naturaleza genérica, abstracta e impersonal, en tanto que los conceptos de violación hechos valer por el quejoso se apoyaron en cuestiones de legalidad ante lo decidido por la autoridad responsable, a saber, que la Sala penal sólo impuso la pena establecida en la fracción VII del artículo 130 del código sustantivo para la materia y fuero, cuando según su dicho debieron imponerse también las previstas en las fracciones V y VI contenidas en el mismo numeral, por actualizarse el concurso ideal de delitos.

- Por tal motivo, declaró inoperantes los conceptos de violación relacionados con el mencionado precepto.