AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1615/2020. 24 DE NOVIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y PRESIDENTA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT. AUSENTE:
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1615/2020. 24 DE NOVIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y PRESIDENTA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT. AUSENTE:

Fecha: 18-Nov-2022

Resuelto Por Unanimidad De Votos En Sesión De Dieciocho De Mayo De Dos Mil Dieciséis

3. Resuelto por mayoría de cuatro de votos en sesión de dieciocho de abril de dos mil dieciocho (en contra del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea).

4. Esto es acorde con lo establecido en el punto tercero, inciso III del Acuerdo General Número 9/2015.

5. "AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. ENTRE LAS CUESTIONES DE LEGALIDAD QUE LO HACEN IMPROCEDENTE, SE ENCUENTRAN LAS REFERIDAS A LA INDEBIDA VALORACIÓN DE PRUEBAS, LA ACREDITACIÓN DE LOS ELEMENTOS DEL TIPO PENAL Y LO RELATIVO A LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. De la interpretación sistemática de los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 81, fracción II, de la Ley de Amparo vigente, deriva que el recurso de revisión es improcedente contra sentencias de amparo que no decidan sobre la constitucionalidad de una norma general o que establezcan la interpretación directa de un artículo de la Constitución Federal o de los derechos humanos establecidos en tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte, u omitan decidir al respecto; de ahí que los planteamientos o cuestionamientos de mera legalidad hacen improcedente el recurso y, por ende, debe desecharse ante la ausencia de un planteamiento genuino de constitucionalidad. Ahora bien, entre las cuestiones que pueden considerarse de mera legalidad están las argumentaciones referidas a la indebida valoración de pruebas, la acreditación de los elementos del tipo penal y la individualización de la pena; y respecto de las cuales no se advierta que el Tribunal Colegiado de Circuito hubiese realizado la interpretación directa de un precepto constitucional o un derecho humano."

Décima Época. Registro digital: 2011475. Instancia: Primera Sala. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 29, abril de 2016, Tomo II. Materia(s): Común y Penal. Tesis: 1a. CXIV/2016 (10a.). Página: 1106.

6. "a). Por lo que hace a los agravios expuestos por el ofendido **********, debe señalarse lo siguiente:—Es inoperante el agravio que pretende hacer valer el ofendido ********** al señalar la existencia de un concurso ideal de lesiones, pues la apelación de dicho ofendido se limita a la exposición de agravios que atañen directamente a la reparación del daño, con independencia de ello este órgano de decisión advierte que resulta correcto que se sancione a la enjuiciada atendiendo a la lesión que subsume dentro de ella a todas las lesiones causadas por ser la de mayor protección al bien jurídico protegido que lo constituye la integridad corporal de las personas y que fueron clasificadas en su conjunto, ya que para arribar a la determinación es que las lesiones que presentó son aquellas que ponen en peligro la vida, los peritos oficiales realizaron un análisis de las constancias que obran en autos, específicamente de los certificados médicos en los que se realizó una descripción sucinta de las lesiones que se causaron a dicho ofendido, llegando a la conclusión de que la clasificación como lesiones que ponen en peligro la vida es la que encierra el cúmulo de lesiones que le fueron causadas y estableciendo la sanción que corresponde por este tipo de lesiones. Con independencia de lo anterior, se advierte que la acusación ministerial se fundamentó en el artículo 130, fracción VII, que constituye la materia de la resolución y, por ende, de la apelación."

7. Resuelto en sesión de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión de ocho de junio de dos mil dieciséis, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea (ponente), Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández, quien se reservó el derecho de formular voto concurrente, y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena (presidente), con la ausencia del Ministro José Ramón Cossío Díaz.

8 A partir de la reforma publicada en el DOF el 27 de mayo de 2015, dicho precepto pasó a ser el último párrafo del artículo 109 constitucional.

9. Sobre la importancia de las reparaciones a los derechos humanos, el dictamen establece lo siguiente:

"Como se ha indicado, estas Comisiones coincidimos con esta propuesta; sin embargo, estimamos oportuno añadir también la obligación del Estado de reparar las violaciones a los derechos humanos. Según Theo van Boven, ex relator de tortura de las Naciones Unidas, reparar integralmente el daño por violaciones a los derechos humanos es una obligación del Estado que implica lograr soluciones de justicia, eliminar o reparar las consecuencias del perjuicio padecido, evitar que se cometan nuevas violaciones mediante acciones preventivas y disuasivas, la restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, y asegurar que las medidas de reparación que se establezcan sean proporcionales a la gravedad de las violaciones y del perjuicio sufrido. La reparación es el término genérico que comprende las diferentes formas como un Estado puede hacer frente a la responsabilidad en que hubiera incurrido. "Los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, aprobados mediante resolución 60/147 por la Asamblea General de Naciones Unidas el 16 de diciembre de 2005, son referentes sustantivos para ampliar la protección de los derechos.

"Este imperativo garantista incorporado en la Constitución debe ser completado con la regulación de las condiciones, circunstancias y autoridades responsables que deben, por parte del Estado, actuar para reparar violaciones a derechos humanos, por lo que es menester que el Congreso de la Unión expida la ley reglamentaria del tercer párrafo del artículo primero constitucional."

Dictamen de 7 de abril de 2010 de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, con opinión de la Comisión de Reforma del Estado, respecto de la minuta del proyecto de decreto que modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos. Disponible en http://132.247.1.49/pronaledh/images/stories/ dictamensenado.pdf, pp. 17 y 18, última consulta el 6 de abril de 2016.

10. Comisión de Derechos Humanos, Estudio relativo al derecho de restitución, indemnización y rehabilitación a las víctimas de violaciones flagrantes de los derechos humanos y las libertades fundamentales, presentado como informe definitivo por el relator especial Theo van Boven el 2 de julio de 1993, Doc. ONU E/CN.4/Sub.2/1993/8. El gran valor de este trabajo consiste en que, como el propio relator reconoció en su informe, sus conclusiones derivan de la reconstrucción de múltiples resoluciones emitidas por diversos comités, relatores especiales y grupos de trabajo de Naciones Unidas, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los primeros tres casos sometidos a su jurisdicción y de distintas experiencias nacionales.

11. Comisión de Derechos Humanos, Serie revisada de principios y directrices sobre el derecho de las víctimas de violaciones graves a los derechos humanos y al derecho humanitario a obtener reparación, preparada por el Sr. Theo van Boven, de conformidad con la decisión 1995/117 de la Subcomisión, 24 de mayo de 1996, Doc. ONU E/CN.4/Sub.2/1996/17.

12. Comisión de Derechos Humanos, Informe final revisado acerca de la cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos (derechos civiles y políticos), preparado por Lois Joinet, 2 de octubre de 1997, Doc. ONU E/CN.4/Sub.2/1997/20/Rev.1.

13. Comisión de Derechos Humanos, Informe del Sr. M. Cherif Bassiouni, experto independiente sobre el derecho de restitución, indemnización y rehabilitación de las víctimas de violaciones graves de los derechos humanos y las libertades fundamentales, 8 de febrero de 1999, Doc. ONU E/CN.4/1999/65.

14. Comisión de Derechos Humanos, El derecho de restitución, indemnización y rehabilitación de las víctimas de violaciones graves de los derechos humanos y las libertades fundamentales, Informe final del Relator Especial, Sr. M. Cherif Bassiouni, 18 de enero de 2000, Doc. ONU E/CN.4/2000/62.

15. Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, Resolución 60/147, aprobada por la Asamblea General de la ONU el 16 de diciembre de 2005, 21 de marzo de 2006, Doc. ONU A/RES/60/147.

En cuanto al listado de medidas reparatorias, la directriz 18 establece que una reparación plena y efectiva comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, categorías que, de acuerdo con las directrices 19 a 23, se refieren a lo siguiente: ...

16. Sergio García Ramírez, "Reparaciones de fuente internacional", en Miguel Carbonell y Pedro Salazar, coords., La reforma constitucional de derechos humanos: un nuevo paradigma. México, Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, 2011, p. 175.

17. Tesis aislada P. LXVII/2010, registro digital: 163164, publicada en la Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, enero de 2011, página 28, cuyo rubro es: "DERECHOS HUMANOS. SU VIOLACIÓN GENERA UN DEBER DE REPARACIÓN ADECUADA EN FAVOR DE LA VÍCTIMA O DE SUS FAMILIARES, A CARGO DE LOS PODERES PÚBLICOS COMPETENTES. "

18. Resuelto por unanimidad de 5 votos el 15 de junio de 2011, bajo la ponencia del Ministro Zaldívar Lelo de Larrea, foja 32.

19. Resuelto por unanimidad de 5 votos el 11 de abril de 2012, bajo la ponencia del Ministro Zaldívar Lelo de Larrea.

20 Resuelto por unanimidad de 5 votos el 22 de noviembre de 2013, bajo la ponencia del Ministro Zaldívar Lelo de Larrea. Del asunto derivó la tesis aislada 1a. CLXII/2014 (10a.), registro digital: 2006238, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 5, abril de 2014, Tomo I, página 802, cuyo rubro es: "DERECHOS A UNA REPARACIÓN INTEGRAL Y A UNA JUSTA INDEMNIZACIÓN POR PARTE DEL ESTADO. SU RELACIÓN Y ALCANCE."

21. Resuelto por unanimidad de 5 votos el 19 de octubre de 2011, bajo la ponencia del Ministro Pardo Rebolledo. Del asunto derivó a la postre, la jurisprudencia por reiteración 1a./J. 31/2017 (10a.), registro digital: 2014098, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 41, abril de 2017, Tomo I, página 752, cuyo rubro es "DERECHO FUNDAMENTAL A UNA REPARACIÓN INTEGRAL O JUSTA INDEMNIZACIÓN. CONCEPTO Y ALCANCE."

22. Tesis aislada 1a. CXCIV/2012 (10a.), registro digital: 2001744, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XII, septiembre de 2012, Tomo 1, página 522, cuyo rubro es "REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO O JUSTA INDEMNIZACIÓN. ESTE DERECHO FUNDAMENTAL QUEDÓ INCORPORADO AL ORDENAMIENTO JURÍDICO MEXICANO A RAÍZ DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 1o. CONSTITUCIONAL, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE JUNIO DE 2011."

23. Resuelto por unanimidad de 5 votos el 7 de febrero de 2014, bajo la ponencia del Ministro Cossío Díaz. Del asunto derivó la tesis aislada 1a. CCLXXII/2015 (10a.), registro digital: 2009929, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 22, septiembre de 2015, Tomo I, página 320, cuyo rubro es "REPARACIÓN DEL DAÑO DERIVADA DE UN DELITO. PARÁMETROS QUE DEBEN OBSERVARSE PARA CUMPLIR CON ESTE DERECHO HUMANO."

24. Esta segunda dimensión tiene apoyo en las tesis aisladas: (i) 1a. CLXII/2014 (10a.), registro digital: 2006238, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 5, abril de 2014, Tomo I, página 802, cuyo rubro es "DERECHOS A UNA REPARACIÓN INTEGRAL Y A UNA JUSTA INDEMNIZACIÓN POR PARTE DEL ESTADO. SU RELACIÓN Y ALCANCE"; (ii) 1a. LV/2009, registro digital: 167385, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, abril de 2009, página 591, cuyo rubro es "RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. EL ARTÍCULO 113, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ESTABLECE UN DERECHO CUYA EXIGIBILIDAD DEBE ENCAUSARSE EN LA VÍA Y PROCEDIMIENTOS PREVISTOS POR EL LEGISLADOR ORDINARIO, MIENTRAS NO RESTRINJAN SU CONTENIDO MÍNIMO."; y (iii) 1a. LII/2009, registro digital: 167384, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, abril de 2009, página 592, cuyo rubro es "RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. EL ARTÍCULO 113, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ESTABLECE UN DERECHO SUSTANTIVO EN FAVOR DE LOS PARTICULARES."

25. Tesis aislada 1a. CCCXLII/2015 (10a.), registro digital: 2010414, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 24, noviembre de 2015, Tomo I, página 949, cuyo rubro es "ACCESO A LA JUSTICIA. EL DEBER DE REPARAR A LAS VÍCTIMAS DE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS ES UNA DE LAS FASES IMPRESCINDIBLES DE DICHO DERECHO."

26. En términos similares se había pronunciado esta Sala en el ya citado amparo directo en revisión 1068/2011.

27. Casos como la usura, por ejemplo, surgen no por el incumplimiento a una obligación de naturaleza contractual, sino por la transgresión a una prohibición que tutela un derecho humano.

28. Artículo 63.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos que dispone: "Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá, asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada."

29 "Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley."

30. Amparo directo en revisión 1068/2011, resuelto por unanimidad de cinco votos en sesión de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, siendo ponente el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

31. "Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.