AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1615/2020. 24 DE NOVIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y PRESIDENTA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT. AUSENTE:
Fecha: 18-Nov-2022
Viii Destitución E Inhabilitación De Cargos Comisiones O Empleos Públicos
98. Como se aprecia, dicho numeral establece el catálogo de penas que pueden ser impuestas por el juzgador al momento de individualizar éstas, dentro de las que se encuentran las sanciones pecuniarias. A su vez, los numerales 37, 42, 43, 44, 45 y 47 del cuerpo normativo citado, nos indican los rubros que tradicionalmente comprende la reparación del daño. Tales numerales disponen lo siguiente:
"Artículo 37 (Multa, reparación del daño y sanción económica). La sanción pecuniaria comprende la multa, la reparación del daño y la sanción económica."
"Artículo 42 (Alcance de la reparación del daño). La reparación del daño comprende, según la naturaleza del delito de que se trate:
"I. El restablecimiento de las cosas en el estado en que se encontraban antes de cometerse el delito;
"II. La restitución de la cosa obtenida por el delito, incluyendo sus frutos y accesorios y, si no fuese posible, el pago de su valor actualizado. Si se trata de bienes fungibles, el Juez podrá condenar a la entrega de un objeto igual al que fuese materia de delito sin necesidad de recurrir a informe o prueba pericial;
"III. La reparación del daño moral sufrido por la víctima o las personas con derecho a la reparación, incluyendo el pago de los tratamientos curativos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud psíquica y física de la víctima;
- Resultando
- Considerandos
- I Conceptos De Violación
- A Artículo Del Código Penal Para La Ciudad De México
- B Artículo Del Código De Procedimientos Penales Para La Ciudad De México
- C Artículo Fracción Iii Del Código De Procedimientos Penales Para La Ciudad De México
- D Artículos Y Del Código Penal Para La Ciudad De México
- E Artículo De La Ley Federal Del Trabajo
- Sin Embargo Estimó Que Tal Aspecto Era Susceptible De Probarse En Ejecución De Sentencia
- Los Gastos Devengados Y Por Devengar Ocasionados Por El Daño Moral
- La Capacidad Económica Del Responsable Como Baja Media O Alta
- En Consecuencia Concedió El Amparo Solicitado Para Los Efectos Siguientes
- Iii Recurso De Revisión En Esencia Plantea Lo Siguiente
- En Efecto La Sentencia Impugnada Le Ocasiona Perjuicios Por Las Razones Siguientes
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- I Doctrina De La Primera Sala Sobre La Reparación Integral Del Daño
- Énfasis Agregado
- Hasta Aquí Con La Referencia Al Amparo Directo En Revisión
- Reparación Del Daño A Las Víctimas Del Delito
- Iii Conceptos Que Comprende La Reparación Del Daño En Materia Penal
- Viii Destitución E Inhabilitación De Cargos Comisiones O Empleos Públicos
- Iv El Resarcimiento De Los Perjuicios Ocasionados Y
- Artículo Derecho A La Reparación Del Daño Tienen Derecho A La Reparación Del Daño
- Iv Análisis De Constitucionalidad De Los Artículos Controvertidos
- Ivi Artículo Del Código Penal Para La Ciudad De México
- Ivii Artículo Del Código Penal Para La Ciudad De México
- Iv Iii Artículo Del Código Penal Para La Ciudad De México
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Resuelto Por Unanimidad De Votos En Sesión De Dieciocho De Mayo De Dos Mil Dieciséis
- A De Los Principios Generales
- C De Los Derechos De La Víctima O Del Ofendido
- Artículo De La Ley General De Víctimas
- Párrafo Amparo Directo En Revisión