AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1615/2020. 24 DE NOVIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y PRESIDENTA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT. AUSENTE:
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1615/2020. 24 DE NOVIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y PRESIDENTA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT. AUSENTE:

Fecha: 18-Nov-2022

Considerandos

24. PRIMERO.—Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 83 de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General Número 5/2013 emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso se interpuso contra una sentencia emitida por un Tribunal Colegiado en amparo directo, cuya resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.

25. SEGUNDO.—Legitimación. La parte recurrente se encuentra legitimada para interponer el presente recurso de revisión, pues combate una sentencia de amparo que le fue adversa y en la que se le reconoció la calidad de quejoso.

26. TERCERO.—Oportunidad del recurso. El recurso es oportuno en términos del artículo 86 de la Ley de Amparo, porque se interpuso el último día del plazo de diez con que contaba para hacerlo.

27. En efecto, a la parte quejosa se le notificó la sentencia recurrida el jueves trece de febrero de dos mil veinte, comunicación que surtió efectos el viernes catorce siguiente. El plazo para la interposición del presente recurso transcurrió del diecisiete al veintiocho de febrero del mismo año sin contar los días quince, dieciséis, veintidós y veintitrés de febrero por corresponder a sábados y domingos.

28. Ahora bien, si el recurso se interpuso el día veintiocho de ese mismo mes y año, es inconcuso que éste resulta oportuno.

29. CUARTO.—Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Para facilitar la comprensión del asunto, enseguida se sintetizarán: I) los conceptos de violación del quejoso, II) las consideraciones del Tribunal Colegiado, y III) los agravios que ahora formula el recurrente.