AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1615/2020. 24 DE NOVIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y PRESIDENTA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT. AUSENTE:
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1615/2020. 24 DE NOVIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y PRESIDENTA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT. AUSENTE:

Fecha: 18-Nov-2022

Iv Análisis De Constitucionalidad De Los Artículos Controvertidos

126. Sentado lo anterior, corresponde verificar si, en efecto, las normas combatidas que contienen varias reglas relativas a la reparación del daño: los rubros que comprende (artículo 42), la forma en que será fijada (artículo 43) y la supletoriedad de la Ley Federal del Trabajo (artículo 47) son contrarias a los principios constitucionales que rigen el derecho a la reparación del daño en materia penal.

127. Para ello, es preciso tener en cuenta que los agravios del recurrente relativos a los tres artículos que se estudian en la presente vía se encuentran encaminados principalmente a controvertir la interpretación del Tribunal Colegiado de los mismos, al estimar que no se realizó con base en los daños que deben repararse y no comprenden a la totalidad de los aspectos que es necesario resarcir, por lo que esas apreciaciones hacen nugatorio el derecho a la reparación del daño integral, completo y justo.

128. Adujo, además, que la interpretación que hizo el Tribunal Colegiado respecto de la reparación del daño es errónea, por lo que resultaba necesario que este Alto Tribunal se pronunciara sobre los artículos tildados de inconstitucionales, así como lo relativo al derecho a la justicia completa en materia de resarcimiento de daños ocasionados a la víctima y ofendido del delito de lesiones, y determine los tópicos que ellos comprenden, así como la forma en que deben interpretarse las cargas probatorias y los aspectos que implican la indemnización por las incapacidades motrices que le ocasionaron.