AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1615/2020. 24 DE NOVIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y PRESIDENTA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT. AUSENTE:
Fecha: 18-Nov-2022
Iv Análisis De Constitucionalidad De Los Artículos Controvertidos
126. Sentado lo anterior, corresponde verificar si, en efecto, las normas combatidas que contienen varias reglas relativas a la reparación del daño: los rubros que comprende (artículo 42), la forma en que será fijada (artículo 43) y la supletoriedad de la Ley Federal del Trabajo (artículo 47) son contrarias a los principios constitucionales que rigen el derecho a la reparación del daño en materia penal.
127. Para ello, es preciso tener en cuenta que los agravios del recurrente relativos a los tres artículos que se estudian en la presente vía se encuentran encaminados principalmente a controvertir la interpretación del Tribunal Colegiado de los mismos, al estimar que no se realizó con base en los daños que deben repararse y no comprenden a la totalidad de los aspectos que es necesario resarcir, por lo que esas apreciaciones hacen nugatorio el derecho a la reparación del daño integral, completo y justo.
128. Adujo, además, que la interpretación que hizo el Tribunal Colegiado respecto de la reparación del daño es errónea, por lo que resultaba necesario que este Alto Tribunal se pronunciara sobre los artículos tildados de inconstitucionales, así como lo relativo al derecho a la justicia completa en materia de resarcimiento de daños ocasionados a la víctima y ofendido del delito de lesiones, y determine los tópicos que ellos comprenden, así como la forma en que deben interpretarse las cargas probatorias y los aspectos que implican la indemnización por las incapacidades motrices que le ocasionaron.
- Resultando
- Considerandos
- I Conceptos De Violación
- A Artículo Del Código Penal Para La Ciudad De México
- B Artículo Del Código De Procedimientos Penales Para La Ciudad De México
- C Artículo Fracción Iii Del Código De Procedimientos Penales Para La Ciudad De México
- D Artículos Y Del Código Penal Para La Ciudad De México
- E Artículo De La Ley Federal Del Trabajo
- Sin Embargo Estimó Que Tal Aspecto Era Susceptible De Probarse En Ejecución De Sentencia
- Los Gastos Devengados Y Por Devengar Ocasionados Por El Daño Moral
- La Capacidad Económica Del Responsable Como Baja Media O Alta
- En Consecuencia Concedió El Amparo Solicitado Para Los Efectos Siguientes
- Iii Recurso De Revisión En Esencia Plantea Lo Siguiente
- En Efecto La Sentencia Impugnada Le Ocasiona Perjuicios Por Las Razones Siguientes
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- I Doctrina De La Primera Sala Sobre La Reparación Integral Del Daño
- Énfasis Agregado
- Hasta Aquí Con La Referencia Al Amparo Directo En Revisión
- Reparación Del Daño A Las Víctimas Del Delito
- Iii Conceptos Que Comprende La Reparación Del Daño En Materia Penal
- Viii Destitución E Inhabilitación De Cargos Comisiones O Empleos Públicos
- Iv El Resarcimiento De Los Perjuicios Ocasionados Y
- Artículo Derecho A La Reparación Del Daño Tienen Derecho A La Reparación Del Daño
- Iv Análisis De Constitucionalidad De Los Artículos Controvertidos
- Ivi Artículo Del Código Penal Para La Ciudad De México
- Ivii Artículo Del Código Penal Para La Ciudad De México
- Iv Iii Artículo Del Código Penal Para La Ciudad De México
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Resuelto Por Unanimidad De Votos En Sesión De Dieciocho De Mayo De Dos Mil Dieciséis
- A De Los Principios Generales
- C De Los Derechos De La Víctima O Del Ofendido
- Artículo De La Ley General De Víctimas
- Párrafo Amparo Directo En Revisión