AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1615/2020. 24 DE NOVIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y PRESIDENTA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT. AUSENTE:
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1615/2020. 24 DE NOVIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y PRESIDENTA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT. AUSENTE:

Fecha: 18-Nov-2022

C Artículo Fracción Iii Del Código De Procedimientos Penales Para La Ciudad De México

- Consideró que dicho precepto tampoco le fue aplicado al quejoso, porque aun cuando la Sala responsable precisó que los argumentos del ofendido debían estar relacionados únicamente con lo relativo a la reparación del daño, lo cierto era que dio contestación a los agravios que hizo valer respecto de temas de otra índole (aplicación de sanciones). Por ello, si bien declaró inoperantes los argumentos de la parte apelante, no lo hizo bajo el argumento de que no iban encaminados a combatir la reparación del daño, sino por otras razones.

- En consecuencia, estimó que eran inoperantes los conceptos de violación del quejoso en los que planteó la inconstitucionalidad del mencionado precepto.