AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1615/2020. 24 DE NOVIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y PRESIDENTA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT. AUSENTE:
Fecha: 18-Nov-2022
Iii Recurso De Revisión En Esencia Plantea Lo Siguiente
• El recurso de revisión reunía los requisitos de procedencia, toda vez que el Tribunal Colegiado realizó un pronunciamiento respecto de la constitucionalidad de los artículos 42, 43 y 47 del Código Penal para la Ciudad de México, así como del diverso "20, apartado C, fracción IV" (sic) de la Constitución; omitió el estudio de constitucionalidad de los artículos 130 del Código Penal para la Ciudad de México, 251 y 417, fracción III, del Código de Procedimientos Penales para la Ciudad de México, con base en que declaró inoperantes sus conceptos de violación; y respecto del diverso numeral 486 de la Ley Federal del Trabajo, omitió su estudio porque a juicio del órgano colegiado las manifestaciones que hizo valer se referían a aspectos de legalidad y su estudio llevó a la concesión del amparo, con lo que supuestamente se obtenía un mayor beneficio y por ello estimó innecesario el examen de la constitucionalidad de ese precepto. • Además, adujo que se surten los requisitos de importancia y trascendencia porque la decisión de este Alto Tribunal daría lugar a un pronunciamiento novedoso y de relevancia para el orden jurídico nacional, ya que los temas de debate se refieren a la constitucionalidad de los preceptos indicados en torno a los alcances de los derechos de la víctima y ofendido cuando fue sujeto pasivo del delito de lesiones; los aspectos específicos que la reparación del daño debe comprender; la forma, términos y momento en que debe resolverse la reparación del daño a fin de atender a los derechos humanos de debido proceso, recurso efectivo, distribución de cargas probatorias y alcances demostrativos que tienen las pruebas ofrecidas a fin de acreditar el monto de la reparación del daño.
- Resultando
- Considerandos
- I Conceptos De Violación
- A Artículo Del Código Penal Para La Ciudad De México
- B Artículo Del Código De Procedimientos Penales Para La Ciudad De México
- C Artículo Fracción Iii Del Código De Procedimientos Penales Para La Ciudad De México
- D Artículos Y Del Código Penal Para La Ciudad De México
- E Artículo De La Ley Federal Del Trabajo
- Sin Embargo Estimó Que Tal Aspecto Era Susceptible De Probarse En Ejecución De Sentencia
- Los Gastos Devengados Y Por Devengar Ocasionados Por El Daño Moral
- La Capacidad Económica Del Responsable Como Baja Media O Alta
- En Consecuencia Concedió El Amparo Solicitado Para Los Efectos Siguientes
- Iii Recurso De Revisión En Esencia Plantea Lo Siguiente
- En Efecto La Sentencia Impugnada Le Ocasiona Perjuicios Por Las Razones Siguientes
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- I Doctrina De La Primera Sala Sobre La Reparación Integral Del Daño
- Énfasis Agregado
- Hasta Aquí Con La Referencia Al Amparo Directo En Revisión
- Reparación Del Daño A Las Víctimas Del Delito
- Iii Conceptos Que Comprende La Reparación Del Daño En Materia Penal
- Viii Destitución E Inhabilitación De Cargos Comisiones O Empleos Públicos
- Iv El Resarcimiento De Los Perjuicios Ocasionados Y
- Artículo Derecho A La Reparación Del Daño Tienen Derecho A La Reparación Del Daño
- Iv Análisis De Constitucionalidad De Los Artículos Controvertidos
- Ivi Artículo Del Código Penal Para La Ciudad De México
- Ivii Artículo Del Código Penal Para La Ciudad De México
- Iv Iii Artículo Del Código Penal Para La Ciudad De México
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Resuelto Por Unanimidad De Votos En Sesión De Dieciocho De Mayo De Dos Mil Dieciséis
- A De Los Principios Generales
- C De Los Derechos De La Víctima O Del Ofendido
- Artículo De La Ley General De Víctimas
- Párrafo Amparo Directo En Revisión