AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1615/2020. 24 DE NOVIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y PRESIDENTA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT. AUSENTE:
Fecha: 18-Nov-2022
En Consecuencia Concedió El Amparo Solicitado Para Los Efectos Siguientes
"Deje sin efectos la sentencia de veintidós de febrero de dos mil diecinueve, dictada en el toca penal **********.
"Reitere las consideraciones que no son motivo de la concesión del amparo, relativas al acreditamiento del delito de lesiones culposas y la plena responsabilidad de la sentenciada ********** en su comisión.
"Condene al pago del daño patrimonial por el monto que cubrió la compañía aseguradora **********, por gastos médicos hospitalarios, con independencia de que en la etapa de ejecución de sentencia, será donde se establezca a qué persona (víctima, ofendido o terceros) le asiste mejor derecho para efectuar su cobro.
"Siguiendo los lineamientos dados en esta ejecutoria resuelva lo que en derecho corresponda sobre la indemnización del daño moral, respecto de la pérdida de oportunidades de empleo y prestaciones sociales; los daños materiales, incluidos los ingresos y el lucro cesante, debiendo incluir como tal la diferencia de las percepciones correspondientes al aguinaldo del año dos mil nueve que le correspondían al quejoso como Magistrado por los doce días que le restaban por concluir en el cargo, además de los perjuicios inmateriales; los gastos de asistencia jurídica o de expertos, medicamentos y servicios médicos, psicológicos y sociales; el nivel o grado de responsabilidad de las partes.
"Al analizar lo relativo a la indemnización por concepto de daño moral, no considere los dispositivos 492 y 486 de la Ley Federal del Trabajo, ya que no son aplicables, sino únicamente el artículo 502 de la misma legislación, a que remite el numeral 47 del Código Penal para esta ciudad y, en caso de que no exista disposición especial en el código sustantivo, aplique el Código Civil para esta entidad."
- Resultando
- Considerandos
- I Conceptos De Violación
- A Artículo Del Código Penal Para La Ciudad De México
- B Artículo Del Código De Procedimientos Penales Para La Ciudad De México
- C Artículo Fracción Iii Del Código De Procedimientos Penales Para La Ciudad De México
- D Artículos Y Del Código Penal Para La Ciudad De México
- E Artículo De La Ley Federal Del Trabajo
- Sin Embargo Estimó Que Tal Aspecto Era Susceptible De Probarse En Ejecución De Sentencia
- Los Gastos Devengados Y Por Devengar Ocasionados Por El Daño Moral
- La Capacidad Económica Del Responsable Como Baja Media O Alta
- En Consecuencia Concedió El Amparo Solicitado Para Los Efectos Siguientes
- Iii Recurso De Revisión En Esencia Plantea Lo Siguiente
- En Efecto La Sentencia Impugnada Le Ocasiona Perjuicios Por Las Razones Siguientes
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- I Doctrina De La Primera Sala Sobre La Reparación Integral Del Daño
- Énfasis Agregado
- Hasta Aquí Con La Referencia Al Amparo Directo En Revisión
- Reparación Del Daño A Las Víctimas Del Delito
- Iii Conceptos Que Comprende La Reparación Del Daño En Materia Penal
- Viii Destitución E Inhabilitación De Cargos Comisiones O Empleos Públicos
- Iv El Resarcimiento De Los Perjuicios Ocasionados Y
- Artículo Derecho A La Reparación Del Daño Tienen Derecho A La Reparación Del Daño
- Iv Análisis De Constitucionalidad De Los Artículos Controvertidos
- Ivi Artículo Del Código Penal Para La Ciudad De México
- Ivii Artículo Del Código Penal Para La Ciudad De México
- Iv Iii Artículo Del Código Penal Para La Ciudad De México
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Resuelto Por Unanimidad De Votos En Sesión De Dieciocho De Mayo De Dos Mil Dieciséis
- A De Los Principios Generales
- C De Los Derechos De La Víctima O Del Ofendido
- Artículo De La Ley General De Víctimas
- Párrafo Amparo Directo En Revisión