AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1615/2020. 24 DE NOVIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y PRESIDENTA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT. AUSENTE:
Fecha: 18-Nov-2022
B Artículo Del Código De Procedimientos Penales Para La Ciudad De México
- Señaló que si bien el acto reclamado se fundamentó en dicho numeral, lo cierto era que fue invocado para conceder valor probatorio a la documental privada consistente en una carta signada por el representante legal del centro hospitalario donde fue atendido el quejoso, en la que se asentaron los diferentes montos pagados por la compañía aseguradora; por lo que la aplicación de dicho dispositivo no le generó perjuicio al quejoso.
- Aunado a lo anterior, los argumentos hechos valer por el quejoso eran inoperantes porque se limitó a señalar que es inconstitucional por condicionarse el perfeccionamiento de los documentos privados a su ratificación; que no es legal que se limite la posibilidad probatoria a cuestiones que están fuera de la posibilidad procesal de la víctima u ofendido, que no puede sujetarse al mismo estándar probatorio ni a los limitados alcances demostrativos; que queda en estado de indefensión comprobatoria al no realizar la ratificación a pesar de que haya realizado el pago que ampare el documento respectivo; que algunos documentos como las facturas y los cheques, su regulación y elaboración están previstas en leyes como el Código Fiscal de la Federación, el Código de Comercio y la Ley de Instituciones de Crédito, que constatan el cumplimiento de los requisitos respectivos y debería atribuírseles valor demostrativo pleno; sin embargo, consideró que no expuso las razones por las que tal precepto afectaba sus derechos fundamentales. Es decir, los planteamientos que hizo valer no cumplían con los requisitos mínimos para analizar la constitucionalidad o no del artículo impugnado.
- Resultando
- Considerandos
- I Conceptos De Violación
- A Artículo Del Código Penal Para La Ciudad De México
- B Artículo Del Código De Procedimientos Penales Para La Ciudad De México
- C Artículo Fracción Iii Del Código De Procedimientos Penales Para La Ciudad De México
- D Artículos Y Del Código Penal Para La Ciudad De México
- E Artículo De La Ley Federal Del Trabajo
- Sin Embargo Estimó Que Tal Aspecto Era Susceptible De Probarse En Ejecución De Sentencia
- Los Gastos Devengados Y Por Devengar Ocasionados Por El Daño Moral
- La Capacidad Económica Del Responsable Como Baja Media O Alta
- En Consecuencia Concedió El Amparo Solicitado Para Los Efectos Siguientes
- Iii Recurso De Revisión En Esencia Plantea Lo Siguiente
- En Efecto La Sentencia Impugnada Le Ocasiona Perjuicios Por Las Razones Siguientes
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- I Doctrina De La Primera Sala Sobre La Reparación Integral Del Daño
- Énfasis Agregado
- Hasta Aquí Con La Referencia Al Amparo Directo En Revisión
- Reparación Del Daño A Las Víctimas Del Delito
- Iii Conceptos Que Comprende La Reparación Del Daño En Materia Penal
- Viii Destitución E Inhabilitación De Cargos Comisiones O Empleos Públicos
- Iv El Resarcimiento De Los Perjuicios Ocasionados Y
- Artículo Derecho A La Reparación Del Daño Tienen Derecho A La Reparación Del Daño
- Iv Análisis De Constitucionalidad De Los Artículos Controvertidos
- Ivi Artículo Del Código Penal Para La Ciudad De México
- Ivii Artículo Del Código Penal Para La Ciudad De México
- Iv Iii Artículo Del Código Penal Para La Ciudad De México
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Resuelto Por Unanimidad De Votos En Sesión De Dieciocho De Mayo De Dos Mil Dieciséis
- A De Los Principios Generales
- C De Los Derechos De La Víctima O Del Ofendido
- Artículo De La Ley General De Víctimas
- Párrafo Amparo Directo En Revisión