AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 197/2022. CAROLINA REYES VALENZUELA Y OTROS. 6 DE JULIO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO
Fecha: 02-Dic-2022
Antecedentes Y Trámite
1. Juicio de acción colectiva. Carolina Reyes Valenzuela, ostentándose representante común de una colectividad conformada por al menos treinta personas que manifestaron ser pobladores de la localidad Campo Nuevo Las Lajitas, Ahome, Sinaloa,(1) presentó demanda de acción colectiva en sentido estricto, en contra de los titulares de la Delegación Sinaloa de la Secretaría de Educación Pública Federal y de la Secretaría de Educación Pública y Cultura del Estado de Sinaloa, ambos con residencia en Culiacán, a quienes reclamó las siguientes prestaciones:
"1) La declaración que haga este juzgado, en el sentido de condenar a las demandadas al pago de la reparación del daño causado a los pobladores de la comunidad Campo Nuevo Las Lajitas, Ahome, Sinaloa, demandantes, por la falta de cumplimiento de sus obligaciones constitucionalmente determinadas en el artículo 3o. de nuestra Carta Magna, así como en la Ley General de Educación, con relación al suministro de bienes materiales indispensables para el correcto funcionamiento del telebachillerato comunitario, instalado en nuestra comunidad, lo que redunda en la deficiente prestación del servicio público de impartición de la educación por parte del Estado.
"En este orden de ideas, se solicita la condena judicial a que las demandadas reparen el daño a los pobladores de la comunidad Campo Nuevo Las Lajitas, Ahome, Sinaloa, demandantes, consistente en que realicen las acciones necesarias para que se otorguen los elementos materiales y de infraestructura necesarios para que se brinde el servicio de educación pública a los estudiantes del telebachillerato Las Lajitas, en términos de lo dispuesto por el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Educación."
2. La demanda se radicó por el Juez Sexto de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en los Mochis, bajo el expediente 43/2020, quien determinó que resultaba notoriamente improcedente la acción colectiva intentada; ello, porque estimó que la pretensión no se ubicaba en alguna de las materias de procedencia de la acción colectiva, previstas en el artículo 578 del Código Federal de Procedimientos Civiles, ya que no se está en presencia de una relación de consumo entre los promoventes y las instituciones públicas demandadas y tampoco se trata de un asunto en materia de medio ambiente; en consecuencia, desechó de plano la demanda planteada.
3. Recurso de apelación. En contra de dicha determinación, la parte actora interpuso recurso de apelación, del cual conoció el Segundo Tribunal Unitario del Decimosegundo Circuito, con sede en Mazatlán, Sinaloa, bajo el toca 2/2021. En resolución de veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, dicho tribunal confirmó el auto recurrido.
4. En concreto, el órgano de alzada sostuvo: (i) que las acciones colectivas se previeron por el Congreso de la Unión respecto de las materias relativas a relaciones de consumo –comerciales y financieras–, y medio ambiente; (ii) que no se actualiza una relación de consumo cuando se pretende la reparación del daño por parte del Estado con motivo de una inadecuada y deficiente prestación del servicio de educación pública, obligatoria, gratuita, inclusiva, laica y universal, garantizada como función social, a fin de que se realice el suministro de materiales e infraestructura necesarios para la adecuada impartición de ese servicio educativo en un telebachillerato; (iii) la educación pública es un derecho fundamental y un servicio público, pero su reclamo al Estado no coloca a los usuarios como consumidores y a aquél como proveedor en una relación comercial o económica, esto, conforme al espíritu de la ley que rige a las acciones colectivas; y (iv) se descarta que se trate de un reclamo en materia de medio ambiente.
5. Demanda de amparo directo. En contra de dicha determinación, Carolina Reyes Valenzuela, en lo que interesa, como representante común de la colectividad accionante, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal mediante escrito presentado el once de marzo de dos mil veintiuno ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Decimosegundo Circuito, con sede en Mazatlán, Sinaloa.
6. De la demanda de amparo correspondió conocer por razón de turno al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosegundo Circuito, quien la admitió y registró bajo el número 306/2021; dicho órgano posteriormente fue auxiliado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa quien radicó el cuaderno auxiliar con el número 428/2021, y en sesión ordinaria celebrada en forma remota el veinte de octubre de dos mil veintiuno, emitió sentencia en la que negó el amparo a la parte quejosa.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite
- Los Conceptos De Violación Se Hicieron Consistir En Lo Siguiente
- A La Interpretación Del Artículo Del Código Federal De Procedimientos Civiles
- Son Infundados Los Planteamientos Al Respecto
- D Examen De Constitucionalidad Vinculado Con Los Principios De Igualdad Y No Discriminación
- En Consecuencia Negó El Amparo
- I Competencia
- Ii Oportunidad
- Iiilegitimación
- Ivestudio De La Procedencia Del Recurso
- V Estudio De Fondo
- Interpretación Del Artículo Del Código Federal De Procedimientos Civiles
- El Texto De Ese Dispositivo Es El Siguiente
- Adicionado Dof De Agosto De
- Lo Destacado En Negritas Es De Esta Sala
- Lo Destacado Con Negritas Es De Esta Sala
- El Énfasis En Negritas Es De Esta Sala
- Lo Resaltado Es De Esta Sala
- Luego En Las Consideraciones Octava Y Décima Se Dijo
- Reformado Dof De Febrero De
- Reformada Dof De Febrero De
- Reformada Dof De Agosto De
- Reformada Dof De Noviembre De
- Adicionada Dof De Noviembre De
- Reformado Dof De Enero De
- Reformado N De E Este Párrafo Dof De Enero De
- Reformado Dof De Julio De
- Reformado Primer Párrafo Dof De Enero De
- Reformado N De E Adicionado Dof De Enero De
- Adicionado Dof De Febrero De
- Adicionado Dof De Enero De
- Reformado Dof De Diciembre De
- La Prestación Gratuita De Servicios Educativos Por Parte Del Estado
- Del Ejercicio Del Derecho A La Educación
- Iv Gratuita Al Ser Un Servicio Público Garantizado Por El Estado Por Lo Que
- Artículo Garantías Judiciales
- Artículo Protección Judicial
- Los Estados Partes Se Comprometen
- B A Desarrollar Las Posibilidades De Recurso Judicial Y
- Reformado Dof De Junio De
- En El Caso Esta Primera Sala Considera Que La Norma En Examen No Es Discriminatoria
- Vi Decisión
- Por Todo Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Adicionado Dof De Septiembre De
- Adicionado Dof De Julio De
- Reformado Primer Párrafo Dof De Agosto De
- Artículo La Comisión Tendrá Las Siguientes Atribuciones
- Reformado Dof De Agosto De
- Artículo Los Jueces De Distrito Civiles Federales Conocerán
- Vi De Las Controversias Ordinarias En Que La Federación Fuere Parte
- Adicionada Dof De Agosto De
- Artículo Son Atribuciones Del Consejo De La Judicatura Federal
- Reformada Dof De Enero De
- M Acción Y Efecto De Consumir Ii Comestibles U Otros Bienes
- Del Lat Mercatus
- M Concurrencia De Gente En Un Mercado El Mercado Se Alborotó
- M Estado Y Evolución De La Oferta Y La Demanda En Un Sector Económico Dado
- Por Citar Algunos Criterios Los Siguientes
- Resuelto El Veinticuatro De Octubre De Dos Mil Catorce
- Ibídem
- Ramsay Iain Consumer Law And Policy Hart Publishing Portland Pág
- Resuelto En Sesión Virtual De Trece De Enero De Dos Mil Veintiuno
- Reformado Primer Párrafo Dof De Mayo De
- Reformado Dof De Mayo De
- Reformado Dof De Marzo De
- Ley General De Educación
- Artículo Son Infracciones De Quienes Prestan Servicios Educativos
- Artículo O El Juicio De Amparo Tiene Por Objeto Resolver Toda Controversia Que Se Suscite
- Artículo O Son Partes En El Juicio De Amparo
- Artículo Los Efectos De La Concesión Del Amparo Serán