AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 197/2022. CAROLINA REYES VALENZUELA Y OTROS. 6 DE JULIO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO
Fecha: 02-Dic-2022
V Estudio De Fondo
26. Como se ha puesto en evidencia con la síntesis de los agravios hecha en el apartado de antecedentes de esta resolución, la causa de pedir de la parte recurrente se orienta en dos líneas de argumentación, a saber:
Primero, sostiene que no se realizó una interpretación adecuada y conforme con el principio pro persona reconocido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto del artículo 578 del Código Federal de Procedimientos Civiles, pues esta norma, dice, al establecer la procedencia de las acciones colectivas respecto de relaciones de consumo de servicios públicos, no se refiere únicamente a aquellas de carácter económico, comercial o financiero, entre proveedores y consumidores o usuarios, como lo estimó el Tribunal Colegiado; por lo que no excluye las relaciones jurídicas de los gobernados particulares frente al Estado cuando se trata de reclamos en relación con la deficiente prestación de servicios públicos a cargo de éste, que no revistan ese carácter económico, comercial o financiero al no cubrirse un precio o contraprestación por ellos, pues ni la exclusividad de lo primero, ni la exclusión de lo segundo, se estableció expresamente por el legislador federal en la regulación de las acciones colectivas, de ahí que la interpretación del precepto por parte del órgano jurisdiccional debe favorecer la procedencia de la acción colectiva en ambos supuestos.
Segundo, argumenta que si se estimara correcta la interpretación que realizaron las autoridades de instancia y luego el Tribunal Colegiado respecto de ese artículo 578, limitando la procedencia de las acciones colectivas a relaciones de consumo de contenido económico, comercial o financiero, entonces, la norma es inconstitucional porque vulnera los derechos de acceso a la justicia, a un recurso efectivo, y el derecho de igualdad y no discriminación, al privar injustificadamente de esa vía que consideran es la que mejor protege sus derechos e intereses, a colectividades que resientan afectaciones por el incumplimiento de entes del Estado ante la deficiente prestación de servicios públicos que no revisten tal carácter, como el del caso.
27. Atento a ello, en necesario orden lógico, la primera cuestión constitucional que debe resolver esta Primera Sala consiste en determinar si es correcta o no la interpretación que realizó el Tribunal Colegiado respecto del artículo 578 del Código Federal de Procedimientos Civiles (i) y, en caso afirmativo, proceder en segundo orden, al examen de constitucionalidad de dicha norma (ii).
28. En efecto, esta Primera Sala ha sostenido en su jurisprudencia que cuando en el amparo directo en revisión se impugna una norma general, como primer paso en el estudio de constitucionalidad, se torna necesario establecer su correcta interpretación, para estar en aptitud de proceder a su escrutinio, pues es posible que el Tribunal Colegiado (o el propio justiciable) no haya hecho un entendimiento correcto de su contenido; o bien, es factible que admitiendo la norma más de una interpretación, en la sentencia de amparo no se haya elegido la que resulte acorde con los principios y disposiciones constitucionales, sino una que resulte contraria a éstos.(3)
29. En ese sentido, se ha dicho que la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo directo en revisión debe corregir esa interpretación cuando no la estime acertada y de ella se haga depender la impugnación de inconstitucionalidad de la ley que hace el justiciable. O bien, se reitera, cuando la norma cuestionada admita más de una interpretación y se advierta que el tribunal de amparo no eligió la que resulta conforme con las disposiciones o principios constitucionales, este Alto Tribunal debe establecer dicha interpretación conforme para solventar el planteamiento de inconstitucionalidad.
30. Lo anterior, pues ha de tenerse como premisa que, en el juicio de amparo directo, para ordenar la inaplicación de una norma general en el acto reclamado en beneficio del quejoso, por estimarla inconstitucional, siempre prevalece el deber del órgano de control constitucional de atender a la presunción de validez del orden jurídico imperante, la cual debe ser derrotada plenamente para poder llegar a un resultado de inconstitucionalidad, lo que justifica claramente que antes de emprender el estudio de una norma bajo los conceptos de violación que se enderecen para demostrar su contravención a la Constitución o a los derechos humanos previstos en ordenamientos convencionales, es necesario fijar su correcta interpretación y/o descartar que admita alguna diversa a la que realizó el Tribunal Colegiado, que resulte conforme con la Norma Fundamental.
31. Y en esa lógica, si la norma ha sido correctamente interpretada por el Tribunal Colegiado y no se advierte como posible una interpretación distinta que sea acorde con la Constitución, entonces se deberá abordar el examen de los argumentos sobre su inconstitucionalidad o inconvencionalidad y decidir al respecto.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite
- Los Conceptos De Violación Se Hicieron Consistir En Lo Siguiente
- A La Interpretación Del Artículo Del Código Federal De Procedimientos Civiles
- Son Infundados Los Planteamientos Al Respecto
- D Examen De Constitucionalidad Vinculado Con Los Principios De Igualdad Y No Discriminación
- En Consecuencia Negó El Amparo
- I Competencia
- Ii Oportunidad
- Iiilegitimación
- Ivestudio De La Procedencia Del Recurso
- V Estudio De Fondo
- Interpretación Del Artículo Del Código Federal De Procedimientos Civiles
- El Texto De Ese Dispositivo Es El Siguiente
- Adicionado Dof De Agosto De
- Lo Destacado En Negritas Es De Esta Sala
- Lo Destacado Con Negritas Es De Esta Sala
- El Énfasis En Negritas Es De Esta Sala
- Lo Resaltado Es De Esta Sala
- Luego En Las Consideraciones Octava Y Décima Se Dijo
- Reformado Dof De Febrero De
- Reformada Dof De Febrero De
- Reformada Dof De Agosto De
- Reformada Dof De Noviembre De
- Adicionada Dof De Noviembre De
- Reformado Dof De Enero De
- Reformado N De E Este Párrafo Dof De Enero De
- Reformado Dof De Julio De
- Reformado Primer Párrafo Dof De Enero De
- Reformado N De E Adicionado Dof De Enero De
- Adicionado Dof De Febrero De
- Adicionado Dof De Enero De
- Reformado Dof De Diciembre De
- La Prestación Gratuita De Servicios Educativos Por Parte Del Estado
- Del Ejercicio Del Derecho A La Educación
- Iv Gratuita Al Ser Un Servicio Público Garantizado Por El Estado Por Lo Que
- Artículo Garantías Judiciales
- Artículo Protección Judicial
- Los Estados Partes Se Comprometen
- B A Desarrollar Las Posibilidades De Recurso Judicial Y
- Reformado Dof De Junio De
- En El Caso Esta Primera Sala Considera Que La Norma En Examen No Es Discriminatoria
- Vi Decisión
- Por Todo Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Adicionado Dof De Septiembre De
- Adicionado Dof De Julio De
- Reformado Primer Párrafo Dof De Agosto De
- Artículo La Comisión Tendrá Las Siguientes Atribuciones
- Reformado Dof De Agosto De
- Artículo Los Jueces De Distrito Civiles Federales Conocerán
- Vi De Las Controversias Ordinarias En Que La Federación Fuere Parte
- Adicionada Dof De Agosto De
- Artículo Son Atribuciones Del Consejo De La Judicatura Federal
- Reformada Dof De Enero De
- M Acción Y Efecto De Consumir Ii Comestibles U Otros Bienes
- Del Lat Mercatus
- M Concurrencia De Gente En Un Mercado El Mercado Se Alborotó
- M Estado Y Evolución De La Oferta Y La Demanda En Un Sector Económico Dado
- Por Citar Algunos Criterios Los Siguientes
- Resuelto El Veinticuatro De Octubre De Dos Mil Catorce
- Ibídem
- Ramsay Iain Consumer Law And Policy Hart Publishing Portland Pág
- Resuelto En Sesión Virtual De Trece De Enero De Dos Mil Veintiuno
- Reformado Primer Párrafo Dof De Mayo De
- Reformado Dof De Mayo De
- Reformado Dof De Marzo De
- Ley General De Educación
- Artículo Son Infracciones De Quienes Prestan Servicios Educativos
- Artículo O El Juicio De Amparo Tiene Por Objeto Resolver Toda Controversia Que Se Suscite
- Artículo O Son Partes En El Juicio De Amparo
- Artículo Los Efectos De La Concesión Del Amparo Serán