AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 197/2022. CAROLINA REYES VALENZUELA Y OTROS. 6 DE JULIO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 197/2022. CAROLINA REYES VALENZUELA Y OTROS. 6 DE JULIO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO

Fecha: 02-Dic-2022

Por Todo Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve

PRIMERO.—En la materia de la revisión, competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se confirma la sentencia de amparo recurrida.

SEGUNDO.—La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Carolina Reyes Valenzuela (1), Alejandrina Valenzuela Ayala (2), Eleazar Reyes Sánchez (3), Laura Leticia Zaconi García (4), Alejandrina Corrales Campos (5), Lorenza Duarte Álvarez (6), Alma Katina Zaconi García (7), Martha López Elenes (8), María del Rosario Valdez López (9), Martina Álvarez Valenzuela (10), Paulina Verdugo Rosas (11), Rocío Guadalupe Ruiz Muro (12), Mayra Elizabeth Verdugo Camacho (13), Claudia Isela Reyes Sánchez (14), Graciela del Rosario Reyes Sánchez (15), Luis Enrique Verduzco Zaconi (16), Argelia Verduzco Zavala (17), Manuel Antonio Sánchez Valenzuela (18), Miguel Ángel Sandoval Armenta (19), Rosario Marina Castro Soto (20), Matías Carlón Valdez (21), Martina Sánchez Reyes (22), Sarita Irene Bernal Sánchez (23), Alberto Bernal Castro (24), Cristian Alberto Bernal Vargas (25), Eleazar Reyes Verdugo (26), María del Rosario Valdez Escalante (27), Alma Denize Verduzco Valdez (28), Iván Alberto Martínez Armenta (29), Francisco Abraham Verduzco Zavala (30), Silvia Ariel Mendoza Álvarez (31), Alejandra Gaxiola Corrales (32), Rosario Gaxiola Salomón (33) y Nidia Camacho Sánchez (34), contra el acto reclamado al Segundo Tribunal Unitario del Decimosegundo Circuito, con sede en Mazatlán, Sinaloa, consistente en la resolución de veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, dictada en el toca de apelación 2/2021, por las razones expuestas en el apartado V de esta ejecutoria.

Notifíquese; con testimonio de esta ejecutoria, devuélvanse los autos al lugar de su origen, y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández (ponente) y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y la Ministra presidenta Ana Margarita Ríos Farjat.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández (ponente) y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y la Ministra presidenta Ana Margarita Ríos Farjat.

Firman la Ministra presidenta de la Sala y la Ministra ponente, con el secretario de Acuerdos que autoriza y da fe.

Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 20/2020 (10a.), 1a./J. 125/2017 (10a.), 1a./J. 103/2017 (10a.), 1a./J. 90/2017 (10a.), P./J. 9/2016 (10a.), 1a./J. 37/2014 (10a.), 1a./J. 22/2014 (10a.) y 1a./J. 10/2014 (10a.), y aisladas 1a. CCCXIII/2018 (10a.), 1a. CCCLXIX/2015 (10a.) y 1a. XCVII/2015 (10a.) citadas en esta sentencia, también aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 4 de septiembre de 2020 a las 10:13 horas, 1 de diciembre de 2017 a las 10:13 horas, 24 de noviembre de 2017 a las 10:35 horas, 23 de septiembre de 2016 a las 10:32 horas, 16 de mayo de 2014 a las 11:00 horas, 21 de marzo de 2014 a las 11:03 horas, 28 de febrero de 2014 a las 11:02 horas, 7 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas, 27 de noviembre de 2015 a las 11:15 horas y 13 de marzo de 2015 a las 9:00 horas, respectivamente.