AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 197/2022. CAROLINA REYES VALENZUELA Y OTROS. 6 DE JULIO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO
Fecha: 02-Dic-2022
Interpretación Del Artículo Del Código Federal De Procedimientos Civiles
32. Como se ha precisado, el Tribunal Colegiado interpretó dicho precepto sosteniendo medularmente que el mismo prevé la procedencia de las acciones colectivas respecto de dos grandes materias: (i) relaciones de consumo de bienes o servicios, públicos o privados, y (ii) medio ambiente; y que en el primer caso, la hipótesis normativa comprende como submaterias: (i) relaciones de consumo de bienes; (ii) relaciones de consumo de servicios privados; y (iii) relaciones de consumo de servicios públicos; asimismo, que en estos tres supuestos, la relación de consumo debe entenderse referida a la de contenido económico comercial que existe entre proveedores y consumidores y entre proveedores de servicios financieros y usuarios de estos servicios, respecto de bienes y servicios públicos o privados por los que se paga un precio o contraprestación, por tanto, que la procedencia de la acción colectiva en la primera materia referida a relaciones de consumo, está circunscrita a actos que dañen a los consumidores o usuarios en relaciones de naturaleza económica, generadas en un plano de coordinación entre las partes, y no a las de supra subordinación generadas entre los particulares gobernados y el Estado, cuando este último presta directamente un servicio público gratuito (como el de educación) en cumplimiento a sus obligaciones constitucionales, pues éstas no revisten esa naturaleza de ser un vínculo de consumo.
33. Mientras que la colectividad accionante esencialmente sostiene que al referirse a relaciones de consumo de servicios públicos, la norma no hace distinción alguna ni exige expresamente que se trate de relaciones de consumo de carácter económico, comercial o financiero, por lo que deben estimarse comprendidos los servicios públicos que presta gratuitamente el Estado a los particulares en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales, aunque no medie un pago o contraprestación por ellos, por lo que también en este supuesto es procedente la acción colectiva.
34. Esta Sala considera que el Tribunal Colegiado interpretó correctamente el precepto referido; y que no tiene cabida la interpretación que la parte quejosa propuso en el juicio de amparo directo, y que reitera en este recurso, como "conforme" con la Constitución.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite
- Los Conceptos De Violación Se Hicieron Consistir En Lo Siguiente
- A La Interpretación Del Artículo Del Código Federal De Procedimientos Civiles
- Son Infundados Los Planteamientos Al Respecto
- D Examen De Constitucionalidad Vinculado Con Los Principios De Igualdad Y No Discriminación
- En Consecuencia Negó El Amparo
- I Competencia
- Ii Oportunidad
- Iiilegitimación
- Ivestudio De La Procedencia Del Recurso
- V Estudio De Fondo
- Interpretación Del Artículo Del Código Federal De Procedimientos Civiles
- El Texto De Ese Dispositivo Es El Siguiente
- Adicionado Dof De Agosto De
- Lo Destacado En Negritas Es De Esta Sala
- Lo Destacado Con Negritas Es De Esta Sala
- El Énfasis En Negritas Es De Esta Sala
- Lo Resaltado Es De Esta Sala
- Luego En Las Consideraciones Octava Y Décima Se Dijo
- Reformado Dof De Febrero De
- Reformada Dof De Febrero De
- Reformada Dof De Agosto De
- Reformada Dof De Noviembre De
- Adicionada Dof De Noviembre De
- Reformado Dof De Enero De
- Reformado N De E Este Párrafo Dof De Enero De
- Reformado Dof De Julio De
- Reformado Primer Párrafo Dof De Enero De
- Reformado N De E Adicionado Dof De Enero De
- Adicionado Dof De Febrero De
- Adicionado Dof De Enero De
- Reformado Dof De Diciembre De
- La Prestación Gratuita De Servicios Educativos Por Parte Del Estado
- Del Ejercicio Del Derecho A La Educación
- Iv Gratuita Al Ser Un Servicio Público Garantizado Por El Estado Por Lo Que
- Artículo Garantías Judiciales
- Artículo Protección Judicial
- Los Estados Partes Se Comprometen
- B A Desarrollar Las Posibilidades De Recurso Judicial Y
- Reformado Dof De Junio De
- En El Caso Esta Primera Sala Considera Que La Norma En Examen No Es Discriminatoria
- Vi Decisión
- Por Todo Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Adicionado Dof De Septiembre De
- Adicionado Dof De Julio De
- Reformado Primer Párrafo Dof De Agosto De
- Artículo La Comisión Tendrá Las Siguientes Atribuciones
- Reformado Dof De Agosto De
- Artículo Los Jueces De Distrito Civiles Federales Conocerán
- Vi De Las Controversias Ordinarias En Que La Federación Fuere Parte
- Adicionada Dof De Agosto De
- Artículo Son Atribuciones Del Consejo De La Judicatura Federal
- Reformada Dof De Enero De
- M Acción Y Efecto De Consumir Ii Comestibles U Otros Bienes
- Del Lat Mercatus
- M Concurrencia De Gente En Un Mercado El Mercado Se Alborotó
- M Estado Y Evolución De La Oferta Y La Demanda En Un Sector Económico Dado
- Por Citar Algunos Criterios Los Siguientes
- Resuelto El Veinticuatro De Octubre De Dos Mil Catorce
- Ibídem
- Ramsay Iain Consumer Law And Policy Hart Publishing Portland Pág
- Resuelto En Sesión Virtual De Trece De Enero De Dos Mil Veintiuno
- Reformado Primer Párrafo Dof De Mayo De
- Reformado Dof De Mayo De
- Reformado Dof De Marzo De
- Ley General De Educación
- Artículo Son Infracciones De Quienes Prestan Servicios Educativos
- Artículo O El Juicio De Amparo Tiene Por Objeto Resolver Toda Controversia Que Se Suscite
- Artículo O Son Partes En El Juicio De Amparo
- Artículo Los Efectos De La Concesión Del Amparo Serán