AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 197/2022. CAROLINA REYES VALENZUELA Y OTROS. 6 DE JULIO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO
Fecha: 02-Dic-2022
D Examen De Constitucionalidad Vinculado Con Los Principios De Igualdad Y No Discriminación
Son infundados los planteamientos que hace la parte quejosa en cuanto sostiene que si se concluye que la procedencia de las acciones colectivas se reserva única y exclusivamente a relaciones de consumo de bienes o servicios de naturaleza económica o comercial, se presentaría una situación de discriminación no justificada para colectivos que ven vulnerados sus derechos por actos que no tienen que ver con el comercio, las finanzas o el medio ambiente.
Luego de exponer algunas reflexiones que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en su doctrina sobre el derecho de igualdad y no discriminación, el Tribunal Colegiado sostuvo que la "distinción" que hizo el legislador en el artículo 578, al reservar la procedencia de las acciones colectivas sólo a determinados supuestos, no resulta contraria al principio de igualdad y no discriminación. Ello, porque no se da un trato privilegiado a un determinado grupo considerado superior, ni se trata con hostilidad a algún sector específico por considerarlo inferior; ni se emplea una categoría sospechosa para hacer la distinción.
La quejosa pretende encuadrar una desigualdad formal o de derecho basada en una diferenciación legislativa sin justificación constitucional, al decir que se le pone en desventaja respecto de colectividades quienes sí pueden ejercer la acción. Sin embargo, el precepto legal no estatuye un trato discriminatorio de manera directa o indirecta, pues la distinción no obedece a un factor prohibido o no justificado constitucionalmente ni produce efectos cuyo resultado conlleve una diferenciación o exclusión desproporcionada de cierto grupo social. Por el contrario, la distinción tiene como finalidad lograr una igualdad sustantiva o de hecho, pues busca alcanzar una paridad de oportunidades en el goce y ejercicio real y efectivo del derecho de acceso a la justicia para un sector históricamente en desventaja como son los consumidores y los usuarios de servicios financieros frente a proveedores de servicios, donde el Constituyente y el legislador ordinario advirtieron la necesidad de remover obstáculos primordialmente sociales y económicos que impiden a consumidores y usuarios en relaciones de consumo ejercer tales derechos. Sin que en el caso exista una discriminación estructural en contra de un grupo social o sus integrantes individualmente considerados, pues cualquier grupo o sector que pretenda ejercer una acción colectiva en alguna de las materias que condicionan su procedencia; y reúna los requisitos de legitimación contenidos en la legislación que las regula, puede acceder a ese tipo de procedimientos; de ahí que se diga que el artículo 578 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado en la resolución reclamada, no vulnera el principio de igualdad y no discriminación.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite
- Los Conceptos De Violación Se Hicieron Consistir En Lo Siguiente
- A La Interpretación Del Artículo Del Código Federal De Procedimientos Civiles
- Son Infundados Los Planteamientos Al Respecto
- D Examen De Constitucionalidad Vinculado Con Los Principios De Igualdad Y No Discriminación
- En Consecuencia Negó El Amparo
- I Competencia
- Ii Oportunidad
- Iiilegitimación
- Ivestudio De La Procedencia Del Recurso
- V Estudio De Fondo
- Interpretación Del Artículo Del Código Federal De Procedimientos Civiles
- El Texto De Ese Dispositivo Es El Siguiente
- Adicionado Dof De Agosto De
- Lo Destacado En Negritas Es De Esta Sala
- Lo Destacado Con Negritas Es De Esta Sala
- El Énfasis En Negritas Es De Esta Sala
- Lo Resaltado Es De Esta Sala
- Luego En Las Consideraciones Octava Y Décima Se Dijo
- Reformado Dof De Febrero De
- Reformada Dof De Febrero De
- Reformada Dof De Agosto De
- Reformada Dof De Noviembre De
- Adicionada Dof De Noviembre De
- Reformado Dof De Enero De
- Reformado N De E Este Párrafo Dof De Enero De
- Reformado Dof De Julio De
- Reformado Primer Párrafo Dof De Enero De
- Reformado N De E Adicionado Dof De Enero De
- Adicionado Dof De Febrero De
- Adicionado Dof De Enero De
- Reformado Dof De Diciembre De
- La Prestación Gratuita De Servicios Educativos Por Parte Del Estado
- Del Ejercicio Del Derecho A La Educación
- Iv Gratuita Al Ser Un Servicio Público Garantizado Por El Estado Por Lo Que
- Artículo Garantías Judiciales
- Artículo Protección Judicial
- Los Estados Partes Se Comprometen
- B A Desarrollar Las Posibilidades De Recurso Judicial Y
- Reformado Dof De Junio De
- En El Caso Esta Primera Sala Considera Que La Norma En Examen No Es Discriminatoria
- Vi Decisión
- Por Todo Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Adicionado Dof De Septiembre De
- Adicionado Dof De Julio De
- Reformado Primer Párrafo Dof De Agosto De
- Artículo La Comisión Tendrá Las Siguientes Atribuciones
- Reformado Dof De Agosto De
- Artículo Los Jueces De Distrito Civiles Federales Conocerán
- Vi De Las Controversias Ordinarias En Que La Federación Fuere Parte
- Adicionada Dof De Agosto De
- Artículo Son Atribuciones Del Consejo De La Judicatura Federal
- Reformada Dof De Enero De
- M Acción Y Efecto De Consumir Ii Comestibles U Otros Bienes
- Del Lat Mercatus
- M Concurrencia De Gente En Un Mercado El Mercado Se Alborotó
- M Estado Y Evolución De La Oferta Y La Demanda En Un Sector Económico Dado
- Por Citar Algunos Criterios Los Siguientes
- Resuelto El Veinticuatro De Octubre De Dos Mil Catorce
- Ibídem
- Ramsay Iain Consumer Law And Policy Hart Publishing Portland Pág
- Resuelto En Sesión Virtual De Trece De Enero De Dos Mil Veintiuno
- Reformado Primer Párrafo Dof De Mayo De
- Reformado Dof De Mayo De
- Reformado Dof De Marzo De
- Ley General De Educación
- Artículo Son Infracciones De Quienes Prestan Servicios Educativos
- Artículo O El Juicio De Amparo Tiene Por Objeto Resolver Toda Controversia Que Se Suscite
- Artículo O Son Partes En El Juicio De Amparo
- Artículo Los Efectos De La Concesión Del Amparo Serán