AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 197/2022. CAROLINA REYES VALENZUELA Y OTROS. 6 DE JULIO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 197/2022. CAROLINA REYES VALENZUELA Y OTROS. 6 DE JULIO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO

Fecha: 02-Dic-2022

Ibídem

31. Exposición de motivos de la reforma constitucional al artículo 29 presentada por iniciativa del Ejecutivo el 7 de diciembre de 1982 ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

32. Registro digital: 2018629. Instancia: Primera Sala. Décima Época. Materias(s): Constitucional y Administrativa. Tesis: 1a. CCCXIII/2018 (10a.). Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 61, diciembre de 2018, Tomo I, página 306, Tipo: Aislada, de rubro y texto: "DERECHO FUNDAMENTAL A LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES DEL CONSUMIDOR. SU ALCANCE SE PROYECTA A TODAS LAS VERTIENTES JURÍDICAS QUE ENMARCAN LAS RELACIONES DE CONSUMO. En relación con el contenido y alcance del derecho fundamental a la protección de los intereses del consumidor, reconocido por el artículo 28, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que su objeto es contrarrestar las diferencias asimétricas que puedan presentarse entre las partes de una relación de consumo, y procurar que en las relaciones entre consumidores y proveedores exista equidad, transparencia y seguridad jurídica. Ahora bien, dicho imperativo debe operar como un principio protector aplicable en su óptimo alcance a todas las vertientes jurídicas que enmarcan las relaciones de consumo; es decir, que incluye la vertiente administrativa (en la que es particularmente importante la función que desempeña la Procuraduría Federal del Consumidor); pero además, incluye otras vertientes como son la civil y la mercantil, ya que las relaciones de consumo se sirven de instrumentos normativos e instituciones jurídicas de naturaleza civil y/o mercantil para adoptar una estructura e identidad jurídicas, pero siempre quedan sometidas (en mayor o menor medida) al régimen especial de protección al consumidor que la Constitución establece para ese tipo especial de relación derivada del acto de consumo y del rol de consumidor."

33. Pazos Castro, Ricardo, El control de las cláusulas abusivas en los contratos con consumidores, Thomson Reuters/Aranzadi, Navarra, 2017, págs. 55-64.

34. Willet, Cris, General Clauses and the Competing Ethics of European Consumer Law in the UK, en Cambridge Law Journal, Julio de 2012, Volumen 71, segunda parte, Cambridge University Press, Cambridge, Reino Unido, págs. 413-414.

35. Comité Molony para la protección del consumidor, Final Report of the Committee on Consumer Protection, párrafos 43 y 891, citado en Ramsay, Iain, Consumer Law and Policy, 2a. ed. Hart Publishing, Oregon, 2007, pág. 4.

36. Ídem.

37. Esta Sala advierte que diversos países como España, Francia, Bélgica, Argentina, Alemania y Estados Unidos tienen desde hace varias décadas regulaciones que protegen a los diversos tipos de consumidores. Además, la Comunidad Europea, por ejemplo, tiene una política de protección al consumidor desde 1979, aplicable a todos los países miembros. En Finlandia la intervención estatal se distingue por la figura del Ombudsman que trataba dentro de una Dirección Nacional de Política del Consumidor.

38. Labardin Inzunsa Adriana, Del derecho a la protección de los consumidores y a su organización, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2003, pág. 817.