AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 197/2022. CAROLINA REYES VALENZUELA Y OTROS. 6 DE JULIO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO
Fecha: 02-Dic-2022
Lo Destacado Con Negritas Es De Esta Sala
43. Como se observa, es cierto que la iniciativa de reforma constitucional, en su exposición de motivos, alentada por las referencias de derecho comparado que mencionó, sugirió que debía ser el legislador ordinario (federal y local) quien estableciera acciones colectivas y sus procedimientos "en las materias en las que sea necesaria su regulación, incluyendo pero sin limitar a aquellas relacionadas con el medio ambiente, el equilibrio ecológico, el desarrollo sustentable, el uso y disfrute de espacios públicos, el uso y protección de los bienes del dominio público, libre competencia económica, acceso a servicios públicos, derechos de los consumidores y usuarios, moralidad administrativa, así como todos aquellos previstos en la legislación secundaria y en tratados internacionales".
44. Conforme a lo anterior podríamos sostener de primera mano, que el espíritu de la iniciativa referida, no fue dejar delimitadas desde la Constitución las materias en que podrían ser viables las acciones colectivas, sino que se dejara esa tarea a la determinación del legislador ordinario, para que las contemplara respecto de todas aquellas en que se necesitara; y si bien la iniciativa hizo mención de algunas de ellas, e inclusive, indicó que habrían de incluirse, entre otras, la relativa al acceso a los servicios públicos, aunque sin hacer en aquel momento alguna otra reflexión al respecto; lo cierto es que esa enumeración genérica de materias que mencionó la iniciativa de reforma, no basta para concluir que hubiere sido avalado por el Poder Reformador de la Constitución un determinado catálogo de materias o algún alcance de la reforma al respecto, pues tendríamos que atender al proceso en su integralidad y a su resultado normativo constitucional.
45. En ese sentido, en el dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación, y de Estudios Legislativos, todas del Senado de la República, a quienes correspondió el análisis de la iniciativa de reforma constitucional referida, se refrendó su finalidad, al señalarse:
"...
"En el caso de la iniciativa que se dictamina, los objetivos que animan la misma se concentran en la protección de los derechos que le asisten a una colectividad, determinada o no determinada, es decir a una colectividad definida o susceptible de ser identificada o aquella que no necesariamente puede serlo, así como de aquellos derechos que le asisten a los individuos, pero que por contar con elementos comunes de hecho o de derecho, permiten su litigio de forma colectiva.
"El derecho comparado resulta ser un claro ejemplo de cómo la protección efectiva de los derechos e intereses de las personas a partir de instrumentos flexibles, sencillos y accesibles a las personas, genera como consecuencia que los conflictos interpersonales y sociales sean procesados adecuadamente por las instituciones jurídicas, reduciendo con ello la tensión social y haciendo plena la vigencia del derecho.
"Una de las instituciones que en otros países ha permitido la tutela de derechos e intereses en forma colectiva, así como la organización y asociación de personas para la defensa de los mismos son las denominadas acciones colectivas, que en términos claros puede decirse que son instituciones procesales que permiten la defensa, protección y representación jurídica colectiva de derechos e intereses de los miembros de una colectividad o grupo dentro de una sociedad.
"Países como los Estados Unidos de Norteamérica, España, Colombia, Brasil, Argentina, Chile, Uruguay, Venezuela y Costa Rica contemplan tanto en sus normas fundamentales como en la legislación secundaria este tipo de acciones y procedimientos, los cuales tutelan intereses colectivos relacionados con diversas materias, como lo son el patrimonio, el espacio público, la seguridad pública, el ambiente, la libre competencia económica, los derechos de autor, la propiedad intelectual, derechos del consumidor, entre otros, con el objeto de evitar un daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o la reparación del agravio sobre los mismos.
"Independientemente del nombre que reciban en los distintos países antes mencionados, las acciones y procedimientos colectivos mantienen un común denominador, a saber, la regulación del fenómeno de derechos que trascienden la esfera individual o que pudiendo tener este carácter, existe una relación entre sus titulares que los vincula por circunstancias de hecho o de derecho.
"Si se considera que prácticamente todos los individuos se ven envueltos todos los días y de forma permanente en relaciones de hecho o derecho, normalmente por montos individuales relativamente pequeños, los costos derivados de un litigio individual hacen incosteable la defensa de sus derechos. Es decir, los costos de litigio hacen que no sea económicamente viable la defensa de dichos derechos; pero ello no significa que éstos no estén siendo vulnerados, sino simplemente evidencia un sistema distorsionado que provoca que las violaciones a los derechos, y al sistema jurídico, sean toleradas por su incosteabilidad en tiempo y dinero. Ello ha colocado a las personas en un estado de indefensión virtual que ha sido reproducido a lo largo de muchos años.
"Es decir, si cada interesado estuviera obligado a ejercitar en lo individual la acción para exigir el respeto a su derecho, la aplicación de la ley estaría sujeta al azar y no sería posible asegurar más que un éxito relativo y en forma parcial o fragmentada. Ello sin duda es frustrante y compromete seriamente el poder de disuasión de la ley.
"De esta manera, la acción colectiva puede constituir un mecanismo eficaz para cambiar las conductas antijurídicas de las empresas del sector privado, inclusive las del sector público, así como de los particulares en general que afectan a grandes sectores de la sociedad.
"Por el contrario, si desde la ley, en forma ordenada y regulada se generan las condiciones para agrupar a todas aquellas personas cuyos derechos han sido vulnerados y se permite su organización para lograr la adecuada defensa y protección de los derechos, estaremos ante una verdadera posibilidad de justiciabilidad de los derechos de los individuos en dicho carácter y como miembros de una colectividad. Ello indefectiblemente beneficiaría a la sociedad, ya que todo aquel que tiene un derecho podría hacerlo efectivo de forma viable y sencilla.
"En tal virtud, estas Comisiones Unidas consideran procedente incorporar en la Constitución este tipo de instrumentos de tutela de derechos colectivos. Estamos conscientes de que corresponderá al legislador ordinario la adecuada interpretación del contenido y esencia de la reforma, con la finalidad de que se prevean acciones y procedimientos ágiles, sencillos y accesibles a todo grupo de individuos que permitan alcanzar los fines propuestos.
"Asimismo, estas comisiones dictaminadoras creen firmemente que no es posible continuar permitiendo que las violaciones a los derechos de los miembros de nuestra propia comunidad (sean de carácter individual o colectivo) y al sistema jurídico en general, sean simplemente toleradas por la falta de medios de acceso a una real justicia.
"En adición a lo anterior debe claramente señalarse que no es, en ningún sentido el propósito de esta reforma, el sancionar a algún grupo en específico, sino simplemente establecer los caminos por los que los miembros de una colectividad podrán ejercer efectivamente sus derechos, contribuyendo con ello a seguir avanzando en el interminable proceso de evolución constitucional que da sustento y actualidad a nuestro Estado de derecho y a fin de cuentas, continúa impulsando la construcción de un mejor país.
"Es importante recalcar que, como lo menciona la iniciativa de mérito, los juzgadores tendrán un papel fundamental en la efectiva protección de los derechos e intereses colectivos, así como la misión de cuidar que los principios de interpretación para las acciones y procedimientos colectivos sean compatibles con el espíritu de éstos y con la protección de los derechos e intereses de los individuos, grupos o colectividades. Ello implicará necesariamente que nuestros juzgadores deberán comenzar a elaborar estándares y guías que les auxilien en su labor, pues los paradigmas procesales individuales actuales, en muchos aspectos, serán insuficientes e incluso contrarios al espíritu de las acciones y procedimientos colectivos.
"En un inicio será necesario que nuestros juzgadores revisen la racionalidad y objetivo de las acciones y procedimientos colectivos a la luz de las interpretaciones que se han llevado a cabo en otras jurisdicciones, abstraigan su función esencial y los adapten a las peculiaridades del sistema jurídico mexicano.
"Por otro lado, estas Comisiones Unidas estiman procedente hacer ajustes a la redacción del texto de la propuesta original contenida en la iniciativa, a efecto de dar mayor claridad y precisión al alcance de la reforma que se propone y de dotarla de una mejor técnica legislativa.
"En ese tenor, es necesario precisar desde el texto de la propia Constitución la atribución que el Congreso de la Unión tendrá para legislar sobre estos instrumentos de tutela de derechos colectivos, los procedimientos judiciales para hacerlos efectivos en las materias que determinen las leyes, así como los mecanismos de reparación del daño. Asimismo, se hace necesario precisar en el Texto Constitucional que los Jueces Federales serán los competentes para conocer de tales procedimientos colectivos en los términos que señalen las leyes."
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite
- Los Conceptos De Violación Se Hicieron Consistir En Lo Siguiente
- A La Interpretación Del Artículo Del Código Federal De Procedimientos Civiles
- Son Infundados Los Planteamientos Al Respecto
- D Examen De Constitucionalidad Vinculado Con Los Principios De Igualdad Y No Discriminación
- En Consecuencia Negó El Amparo
- I Competencia
- Ii Oportunidad
- Iiilegitimación
- Ivestudio De La Procedencia Del Recurso
- V Estudio De Fondo
- Interpretación Del Artículo Del Código Federal De Procedimientos Civiles
- El Texto De Ese Dispositivo Es El Siguiente
- Adicionado Dof De Agosto De
- Lo Destacado En Negritas Es De Esta Sala
- Lo Destacado Con Negritas Es De Esta Sala
- El Énfasis En Negritas Es De Esta Sala
- Lo Resaltado Es De Esta Sala
- Luego En Las Consideraciones Octava Y Décima Se Dijo
- Reformado Dof De Febrero De
- Reformada Dof De Febrero De
- Reformada Dof De Agosto De
- Reformada Dof De Noviembre De
- Adicionada Dof De Noviembre De
- Reformado Dof De Enero De
- Reformado N De E Este Párrafo Dof De Enero De
- Reformado Dof De Julio De
- Reformado Primer Párrafo Dof De Enero De
- Reformado N De E Adicionado Dof De Enero De
- Adicionado Dof De Febrero De
- Adicionado Dof De Enero De
- Reformado Dof De Diciembre De
- La Prestación Gratuita De Servicios Educativos Por Parte Del Estado
- Del Ejercicio Del Derecho A La Educación
- Iv Gratuita Al Ser Un Servicio Público Garantizado Por El Estado Por Lo Que
- Artículo Garantías Judiciales
- Artículo Protección Judicial
- Los Estados Partes Se Comprometen
- B A Desarrollar Las Posibilidades De Recurso Judicial Y
- Reformado Dof De Junio De
- En El Caso Esta Primera Sala Considera Que La Norma En Examen No Es Discriminatoria
- Vi Decisión
- Por Todo Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Adicionado Dof De Septiembre De
- Adicionado Dof De Julio De
- Reformado Primer Párrafo Dof De Agosto De
- Artículo La Comisión Tendrá Las Siguientes Atribuciones
- Reformado Dof De Agosto De
- Artículo Los Jueces De Distrito Civiles Federales Conocerán
- Vi De Las Controversias Ordinarias En Que La Federación Fuere Parte
- Adicionada Dof De Agosto De
- Artículo Son Atribuciones Del Consejo De La Judicatura Federal
- Reformada Dof De Enero De
- M Acción Y Efecto De Consumir Ii Comestibles U Otros Bienes
- Del Lat Mercatus
- M Concurrencia De Gente En Un Mercado El Mercado Se Alborotó
- M Estado Y Evolución De La Oferta Y La Demanda En Un Sector Económico Dado
- Por Citar Algunos Criterios Los Siguientes
- Resuelto El Veinticuatro De Octubre De Dos Mil Catorce
- Ibídem
- Ramsay Iain Consumer Law And Policy Hart Publishing Portland Pág
- Resuelto En Sesión Virtual De Trece De Enero De Dos Mil Veintiuno
- Reformado Primer Párrafo Dof De Mayo De
- Reformado Dof De Mayo De
- Reformado Dof De Marzo De
- Ley General De Educación
- Artículo Son Infracciones De Quienes Prestan Servicios Educativos
- Artículo O El Juicio De Amparo Tiene Por Objeto Resolver Toda Controversia Que Se Suscite
- Artículo O Son Partes En El Juicio De Amparo
- Artículo Los Efectos De La Concesión Del Amparo Serán