AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 197/2022. CAROLINA REYES VALENZUELA Y OTROS. 6 DE JULIO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 197/2022. CAROLINA REYES VALENZUELA Y OTROS. 6 DE JULIO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO

Fecha: 02-Dic-2022

Artículo Son Infracciones De Quienes Prestan Servicios Educativos

"XXIV. Omitir dar a conocer por escrito a las personas usuarias de los servicios educativos, previamente a la inscripción para cada ciclo escolar, el costo total de la colegiatura o cualquier otra contraprestación; ..."

47. Tesis de jurisprudencia 1a./J. 42/2007. Primera Sala. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXV, abril de 2007, página 124, con número de registro digital: 172759, de rubro: "GARANTÍA A LA TUTELA JURISDICCIONAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. SUS ALCANCES."

48. Época: Décima Época. Registro digital: 2015591. Instancia: Primera Sala. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 48, noviembre de 2017, Tomo I; Materia: Constitucional; Tesis: 1a./J. 103/2017 (10a.), página: 151. De rubro: "DERECHO DE ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA. ETAPAS Y DERECHOS QUE LE CORRESPONDEN."

49. Registro digital: 2015595; Instancia: Primera Sala. Décima Época. Materia: Constitucional; Tesis: 1a./J. 90/2017 (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 48, noviembre de 2017, Tomo I, página 213, Tipo: Jurisprudencia, del siguiente contenido: "DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA JURISDICCIÓN. SU CONTENIDO ESPECÍFICO COMO PARTE DEL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA Y SU COMPATIBILIDAD CON LA EXISTENCIA DE REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE UNA ACCIÓN."

50. Ídem.

51. Instancia: Primera Sala. Décima Época. Materia: Constitucional. Tesis: 1a./J. 10/2014 (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 3, febrero de 2014, Tomo I, página 487, con número de registro digital: 2005717; Tipo: Jurisprudencia. De rubro: "PRINCIPIO PRO PERSONA Y RECURSO EFECTIVO. EL GOBERNADO NO ESTÁ EXIMIDO DE RESPETAR LOS REQUISITOS DE PROCEDENCIA PREVISTOS EN LAS LEYES PARA INTERPONER UN MEDIO DE DEFENSA."

Registro digital: 2005917. Instancia: Primera Sala. Décima Época. Materias(s): Constitucional y Común; Tesis: 1a./J. 22/2014 (10a.). Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 4, marzo de 2014, Tomo I, página 325, con número de registro digital: 2005917; Tipo: Jurisprudencia, del siguiente rubro: "DERECHO FUNDAMENTAL A UN RECURSO JUDICIAL EFECTIVO. EL HECHO DE QUE EN EL ORDEN JURÍDICO INTERNO SE PREVEAN REQUISITOS FORMALES O PRESUPUESTOS NECESARIOS PARA QUE LAS AUTORIDADES DE AMPARO ANALICEN EL FONDO DE LOS ARGUMENTOS PROPUESTOS POR LAS PARTES, NO CONSTITUYE, EN SÍ MISMO, UNA VIOLACIÓN DE AQUÉL."

52. En el entendido de que la caracterización del concepto actividad administrativa irregular no es definido en forma cerrada por la ley, sino que debe ser dimensionado en cada caso, y respecto del cual, el Pleno del Alto Tribunal, en la acción de inconstitucionalidad 4/2004 consideró que está referido a los actos propios de la administración que son realizados de manera anormal o ilegal, es decir, sin atender a las condiciones normativas o a los parámetros creados por la propia administración; y que esta Sala, por lo menos en los amparos directos en revisión 1044/2011 y 10/2012, ya estimó que puede comprender la deficiente prestación de un servicio público.

53. La pretensión específica en materia de reparación se hizo consistir en: "... que realicen las acciones necesarias para que se otorguen los elementos materiales y de infraestructura necesarios para que se brinde el servicio de educación pública a los estudiantes del telebachillerato Las Lajitas, en términos de lo dispuesto por el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Educación."