AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 197/2022. CAROLINA REYES VALENZUELA Y OTROS. 6 DE JULIO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO
Fecha: 02-Dic-2022
La Prestación Gratuita De Servicios Educativos Por Parte Del Estado
122. Conviene señalar, de inicio, que en el caso no está en discusión que la prestación de servicios públicos a cargo tanto del Estado exclusivamente, como aquellos cuya prestación está autorizada, permisionada o concesionada a los particulares, bajo control, supervisión, vigilancia y rectoría del Estado, por regla general tienen como base o encuentran anclaje, directa o indirectamente, en un derecho humano reconocido en nuestra Constitución o en los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por el Estado Mexicano.
123. En su acepción general, el servicio público es la actividad que caracteriza a la administración pública de un Estado, que agrupa a todas las organizaciones, actividades y funciones, que tienen por objeto prestaciones de bienes o servicios en beneficio de los ciudadanos (su población). De manera que cuando se alude a "servicios públicos" se hace referencia a actividades que realiza el Estado a través de sus órganos, organismos, entidades, dependencias o empresas productivas, o bien, a las actividades que realizan particulares, bajo el control, supervisión, vigilancia y/o rectoría del Estado, para satisfacer necesidades básicas de su población en general o de determinados sectores de la misma, que le permitan vivir con determinada calidad de vida y bienestar, y alcanzar el desarrollo personal conforme a la dignidad humana.
124. En esa medida, dentro de los servicios públicos, pueden estar comprendidas múltiples actividades, por mencionar algunas: el abastecimiento de bienes de primera necesidad como el agua potable, la energía eléctrica, el gas, la gasolina y combustibles en general; y la prestación de servicios como la salud, la educación, el transporte, las telecomunicaciones, la recolección de residuos, la seguridad pública, etcétera.
125. En el caso del servicio público de educación o servicio educativo, éste tiene como presupuesto el derecho humano a la educación, es la materialización de este derecho considerado un derecho social. Encuentra su fundamento en los artículos 1o., 3o. y 4o. constitucionales; el primero (1o.) en cuanto dispone que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales de los que México es Parte, y vincula a las autoridades públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos conforme a los principios de universalidad, interdependencia, divisibilidad y progresividad; el segundo (3o.), en cuanto dispone que todo individuo tiene derecho a recibir educación, y que el Estado en todos sus distintos órdenes de gobierno impartirá la educación básica (preescolar, primaria y secundaria) y media superior, en forma obligatoria y, en lo que aquí interesa, gratuita; y el tercero (4o.), en cuanto reconoce expresamente ese derecho a niñas y niños.
126. Vale decir también que no está en debate que el derecho humano a la educación encuentra un amplio reconocimiento también en el derecho convencional(43) que con algunos matices resalta, por una parte, su carácter gratuito y obligatorio a cargo del Estado, y por otra, su condición de ser un elemento indispensable para el pleno desarrollo de la personalidad, conforme a la dignidad humana.
127. Como derecho humano social, la educación ha de satisfacerse por parte del Estado, de acuerdo con los instrumentos interpretativos del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (y ambientales),(44) entre otras, bajo las exigencias de: obligatoriedad y gratuidad, por lo menos hasta determinados niveles escolares, y asegurando su disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad.
128. Lo anterior da cuenta de que el Estado, tratándose del derecho humano a la educación, tiene una responsabilidad ineludible de garantizar que todas las personas y particularmente las menores de edad, reciban los servicios educativos en un Estado constitucional de derecho, los cuales han de prestarse bajo el principio de progresividad y no regresividad que caracteriza al derecho relativo. Sin perjuicio de que, para cumplir con ese cometido el Estado integre a los particulares, a través de la autorización para prestarlo, bajo su supervisión y rectoría.
129. En consonancia con ello, la Ley General de Educación, reglamentaria del artículo 3o. constitucional, profundiza en este deber del Estado, y en lo que interesa destacar, en las características de la educación y con ello, del servicio educativo, dispone:
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite
- Los Conceptos De Violación Se Hicieron Consistir En Lo Siguiente
- A La Interpretación Del Artículo Del Código Federal De Procedimientos Civiles
- Son Infundados Los Planteamientos Al Respecto
- D Examen De Constitucionalidad Vinculado Con Los Principios De Igualdad Y No Discriminación
- En Consecuencia Negó El Amparo
- I Competencia
- Ii Oportunidad
- Iiilegitimación
- Ivestudio De La Procedencia Del Recurso
- V Estudio De Fondo
- Interpretación Del Artículo Del Código Federal De Procedimientos Civiles
- El Texto De Ese Dispositivo Es El Siguiente
- Adicionado Dof De Agosto De
- Lo Destacado En Negritas Es De Esta Sala
- Lo Destacado Con Negritas Es De Esta Sala
- El Énfasis En Negritas Es De Esta Sala
- Lo Resaltado Es De Esta Sala
- Luego En Las Consideraciones Octava Y Décima Se Dijo
- Reformado Dof De Febrero De
- Reformada Dof De Febrero De
- Reformada Dof De Agosto De
- Reformada Dof De Noviembre De
- Adicionada Dof De Noviembre De
- Reformado Dof De Enero De
- Reformado N De E Este Párrafo Dof De Enero De
- Reformado Dof De Julio De
- Reformado Primer Párrafo Dof De Enero De
- Reformado N De E Adicionado Dof De Enero De
- Adicionado Dof De Febrero De
- Adicionado Dof De Enero De
- Reformado Dof De Diciembre De
- La Prestación Gratuita De Servicios Educativos Por Parte Del Estado
- Del Ejercicio Del Derecho A La Educación
- Iv Gratuita Al Ser Un Servicio Público Garantizado Por El Estado Por Lo Que
- Artículo Garantías Judiciales
- Artículo Protección Judicial
- Los Estados Partes Se Comprometen
- B A Desarrollar Las Posibilidades De Recurso Judicial Y
- Reformado Dof De Junio De
- En El Caso Esta Primera Sala Considera Que La Norma En Examen No Es Discriminatoria
- Vi Decisión
- Por Todo Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Adicionado Dof De Septiembre De
- Adicionado Dof De Julio De
- Reformado Primer Párrafo Dof De Agosto De
- Artículo La Comisión Tendrá Las Siguientes Atribuciones
- Reformado Dof De Agosto De
- Artículo Los Jueces De Distrito Civiles Federales Conocerán
- Vi De Las Controversias Ordinarias En Que La Federación Fuere Parte
- Adicionada Dof De Agosto De
- Artículo Son Atribuciones Del Consejo De La Judicatura Federal
- Reformada Dof De Enero De
- M Acción Y Efecto De Consumir Ii Comestibles U Otros Bienes
- Del Lat Mercatus
- M Concurrencia De Gente En Un Mercado El Mercado Se Alborotó
- M Estado Y Evolución De La Oferta Y La Demanda En Un Sector Económico Dado
- Por Citar Algunos Criterios Los Siguientes
- Resuelto El Veinticuatro De Octubre De Dos Mil Catorce
- Ibídem
- Ramsay Iain Consumer Law And Policy Hart Publishing Portland Pág
- Resuelto En Sesión Virtual De Trece De Enero De Dos Mil Veintiuno
- Reformado Primer Párrafo Dof De Mayo De
- Reformado Dof De Mayo De
- Reformado Dof De Marzo De
- Ley General De Educación
- Artículo Son Infracciones De Quienes Prestan Servicios Educativos
- Artículo O El Juicio De Amparo Tiene Por Objeto Resolver Toda Controversia Que Se Suscite
- Artículo O Son Partes En El Juicio De Amparo
- Artículo Los Efectos De La Concesión Del Amparo Serán