AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 197/2022. CAROLINA REYES VALENZUELA Y OTROS. 6 DE JULIO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 197/2022. CAROLINA REYES VALENZUELA Y OTROS. 6 DE JULIO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO

Fecha: 02-Dic-2022

La Prestación Gratuita De Servicios Educativos Por Parte Del Estado

122. Conviene señalar, de inicio, que en el caso no está en discusión que la prestación de servicios públicos a cargo tanto del Estado exclusivamente, como aquellos cuya prestación está autorizada, permisionada o concesionada a los particulares, bajo control, supervisión, vigilancia y rectoría del Estado, por regla general tienen como base o encuentran anclaje, directa o indirectamente, en un derecho humano reconocido en nuestra Constitución o en los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por el Estado Mexicano.

123. En su acepción general, el servicio público es la actividad que caracteriza a la administración pública de un Estado, que agrupa a todas las organizaciones, actividades y funciones, que tienen por objeto prestaciones de bienes o servicios en beneficio de los ciudadanos (su población). De manera que cuando se alude a "servicios públicos" se hace referencia a actividades que realiza el Estado a través de sus órganos, organismos, entidades, dependencias o empresas productivas, o bien, a las actividades que realizan particulares, bajo el control, supervisión, vigilancia y/o rectoría del Estado, para satisfacer necesidades básicas de su población en general o de determinados sectores de la misma, que le permitan vivir con determinada calidad de vida y bienestar, y alcanzar el desarrollo personal conforme a la dignidad humana.

124. En esa medida, dentro de los servicios públicos, pueden estar comprendidas múltiples actividades, por mencionar algunas: el abastecimiento de bienes de primera necesidad como el agua potable, la energía eléctrica, el gas, la gasolina y combustibles en general; y la prestación de servicios como la salud, la educación, el transporte, las telecomunicaciones, la recolección de residuos, la seguridad pública, etcétera.

125. En el caso del servicio público de educación o servicio educativo, éste tiene como presupuesto el derecho humano a la educación, es la materialización de este derecho considerado un derecho social. Encuentra su fundamento en los artículos 1o., 3o. y 4o. constitucionales; el primero (1o.) en cuanto dispone que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales de los que México es Parte, y vincula a las autoridades públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos conforme a los principios de universalidad, interdependencia, divisibilidad y progresividad; el segundo (3o.), en cuanto dispone que todo individuo tiene derecho a recibir educación, y que el Estado en todos sus distintos órdenes de gobierno impartirá la educación básica (preescolar, primaria y secundaria) y media superior, en forma obligatoria y, en lo que aquí interesa, gratuita; y el tercero (4o.), en cuanto reconoce expresamente ese derecho a niñas y niños.

126. Vale decir también que no está en debate que el derecho humano a la educación encuentra un amplio reconocimiento también en el derecho convencional(43) que con algunos matices resalta, por una parte, su carácter gratuito y obligatorio a cargo del Estado, y por otra, su condición de ser un elemento indispensable para el pleno desarrollo de la personalidad, conforme a la dignidad humana.

127. Como derecho humano social, la educación ha de satisfacerse por parte del Estado, de acuerdo con los instrumentos interpretativos del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (y ambientales),(44) entre otras, bajo las exigencias de: obligatoriedad y gratuidad, por lo menos hasta determinados niveles escolares, y asegurando su disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad.

128. Lo anterior da cuenta de que el Estado, tratándose del derecho humano a la educación, tiene una responsabilidad ineludible de garantizar que todas las personas y particularmente las menores de edad, reciban los servicios educativos en un Estado constitucional de derecho, los cuales han de prestarse bajo el principio de progresividad y no regresividad que caracteriza al derecho relativo. Sin perjuicio de que, para cumplir con ese cometido el Estado integre a los particulares, a través de la autorización para prestarlo, bajo su supervisión y rectoría.

129. En consonancia con ello, la Ley General de Educación, reglamentaria del artículo 3o. constitucional, profundiza en este deber del Estado, y en lo que interesa destacar, en las características de la educación y con ello, del servicio educativo, dispone: