AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 197/2022. CAROLINA REYES VALENZUELA Y OTROS. 6 DE JULIO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO
Fecha: 02-Dic-2022
Lo Resaltado Es De Esta Sala
52. Ahora bien, del dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación y Estudios Legislativos de la LXI Legislatura del Senado de la República, encargadas de examinar la iniciativa referida, en lo que pudiera incidir en nuestro entendimiento sobre las materias de procedencia de las acciones colectivas, conviene destacar algunos pasajes de su motivación.
53. Así, en su consideración quinta, las dictaminadoras sostuvieron que las acciones colectivas podrían ser "catalizadores de la vida social que inhiban prácticas ilegales, mejoren y eleven la competencia y al final sirvan para que los ciudadanos y consumidores accedan a mejores bienes y servicios públicos o privados".
54. En su consideración sexta, se recordó que en México, la defensa de los derechos e intereses colectivos sólo había estado parcialmente prevista en la Ley Federal de Protección al Consumidor a través de la acción de grupo, y en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a través de la denuncia popular.
55. Mientras que en su consideración séptima se reconoció que la defensa de los derechos e intereses colectivos tenía diversos referentes en derecho comparado, pues países como Estados Unidos de Norteamérica, Brasil, España, Colombia, Venezuela, Costa Rica, Chile, Argentina y Uruguay preveían acciones colectivas y sus procedimientos en sus legislaciones respecto de diversas materias como el patrimonio, el espacio público, el medio ambiente, la libre competencia económica, los derechos de autor, la propiedad intelectual, los derechos del consumidor, entre otros; no obstante, se precisó que cada jurisdicción regula sus acciones y procedimientos colectivos en forma particular, aun cuando lo fundamental fuera la regulación del fenómeno de derechos que trascienden la esfera individual o que pudiendo tener ese carácter –individual– existiera una relación entre sus titulares que los vincula por circunstancias ya sea jurídicas o de hecho; por lo que hacer una copia literal de alguna de esas legislaciones podría no ser acorde con la realidad jurídica, social, económica o cultural de nuestro país, aun cuando sus avances fueran un referente a tomar en cuenta.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite
- Los Conceptos De Violación Se Hicieron Consistir En Lo Siguiente
- A La Interpretación Del Artículo Del Código Federal De Procedimientos Civiles
- Son Infundados Los Planteamientos Al Respecto
- D Examen De Constitucionalidad Vinculado Con Los Principios De Igualdad Y No Discriminación
- En Consecuencia Negó El Amparo
- I Competencia
- Ii Oportunidad
- Iiilegitimación
- Ivestudio De La Procedencia Del Recurso
- V Estudio De Fondo
- Interpretación Del Artículo Del Código Federal De Procedimientos Civiles
- El Texto De Ese Dispositivo Es El Siguiente
- Adicionado Dof De Agosto De
- Lo Destacado En Negritas Es De Esta Sala
- Lo Destacado Con Negritas Es De Esta Sala
- El Énfasis En Negritas Es De Esta Sala
- Lo Resaltado Es De Esta Sala
- Luego En Las Consideraciones Octava Y Décima Se Dijo
- Reformado Dof De Febrero De
- Reformada Dof De Febrero De
- Reformada Dof De Agosto De
- Reformada Dof De Noviembre De
- Adicionada Dof De Noviembre De
- Reformado Dof De Enero De
- Reformado N De E Este Párrafo Dof De Enero De
- Reformado Dof De Julio De
- Reformado Primer Párrafo Dof De Enero De
- Reformado N De E Adicionado Dof De Enero De
- Adicionado Dof De Febrero De
- Adicionado Dof De Enero De
- Reformado Dof De Diciembre De
- La Prestación Gratuita De Servicios Educativos Por Parte Del Estado
- Del Ejercicio Del Derecho A La Educación
- Iv Gratuita Al Ser Un Servicio Público Garantizado Por El Estado Por Lo Que
- Artículo Garantías Judiciales
- Artículo Protección Judicial
- Los Estados Partes Se Comprometen
- B A Desarrollar Las Posibilidades De Recurso Judicial Y
- Reformado Dof De Junio De
- En El Caso Esta Primera Sala Considera Que La Norma En Examen No Es Discriminatoria
- Vi Decisión
- Por Todo Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Adicionado Dof De Septiembre De
- Adicionado Dof De Julio De
- Reformado Primer Párrafo Dof De Agosto De
- Artículo La Comisión Tendrá Las Siguientes Atribuciones
- Reformado Dof De Agosto De
- Artículo Los Jueces De Distrito Civiles Federales Conocerán
- Vi De Las Controversias Ordinarias En Que La Federación Fuere Parte
- Adicionada Dof De Agosto De
- Artículo Son Atribuciones Del Consejo De La Judicatura Federal
- Reformada Dof De Enero De
- M Acción Y Efecto De Consumir Ii Comestibles U Otros Bienes
- Del Lat Mercatus
- M Concurrencia De Gente En Un Mercado El Mercado Se Alborotó
- M Estado Y Evolución De La Oferta Y La Demanda En Un Sector Económico Dado
- Por Citar Algunos Criterios Los Siguientes
- Resuelto El Veinticuatro De Octubre De Dos Mil Catorce
- Ibídem
- Ramsay Iain Consumer Law And Policy Hart Publishing Portland Pág
- Resuelto En Sesión Virtual De Trece De Enero De Dos Mil Veintiuno
- Reformado Primer Párrafo Dof De Mayo De
- Reformado Dof De Mayo De
- Reformado Dof De Marzo De
- Ley General De Educación
- Artículo Son Infracciones De Quienes Prestan Servicios Educativos
- Artículo O El Juicio De Amparo Tiene Por Objeto Resolver Toda Controversia Que Se Suscite
- Artículo O Son Partes En El Juicio De Amparo
- Artículo Los Efectos De La Concesión Del Amparo Serán