AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 197/2022. CAROLINA REYES VALENZUELA Y OTROS. 6 DE JULIO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 197/2022. CAROLINA REYES VALENZUELA Y OTROS. 6 DE JULIO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO

Fecha: 02-Dic-2022

Lo Resaltado Es De Esta Sala

52. Ahora bien, del dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación y Estudios Legislativos de la LXI Legislatura del Senado de la República, encargadas de examinar la iniciativa referida, en lo que pudiera incidir en nuestro entendimiento sobre las materias de procedencia de las acciones colectivas, conviene destacar algunos pasajes de su motivación.

53. Así, en su consideración quinta, las dictaminadoras sostuvieron que las acciones colectivas podrían ser "catalizadores de la vida social que inhiban prácticas ilegales, mejoren y eleven la competencia y al final sirvan para que los ciudadanos y consumidores accedan a mejores bienes y servicios públicos o privados".

54. En su consideración sexta, se recordó que en México, la defensa de los derechos e intereses colectivos sólo había estado parcialmente prevista en la Ley Federal de Protección al Consumidor a través de la acción de grupo, y en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a través de la denuncia popular.

55. Mientras que en su consideración séptima se reconoció que la defensa de los derechos e intereses colectivos tenía diversos referentes en derecho comparado, pues países como Estados Unidos de Norteamérica, Brasil, España, Colombia, Venezuela, Costa Rica, Chile, Argentina y Uruguay preveían acciones colectivas y sus procedimientos en sus legislaciones respecto de diversas materias como el patrimonio, el espacio público, el medio ambiente, la libre competencia económica, los derechos de autor, la propiedad intelectual, los derechos del consumidor, entre otros; no obstante, se precisó que cada jurisdicción regula sus acciones y procedimientos colectivos en forma particular, aun cuando lo fundamental fuera la regulación del fenómeno de derechos que trascienden la esfera individual o que pudiendo tener ese carácter –individual– existiera una relación entre sus titulares que los vincula por circunstancias ya sea jurídicas o de hecho; por lo que hacer una copia literal de alguna de esas legislaciones podría no ser acorde con la realidad jurídica, social, económica o cultural de nuestro país, aun cuando sus avances fueran un referente a tomar en cuenta.