AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 197/2022. CAROLINA REYES VALENZUELA Y OTROS. 6 DE JULIO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 197/2022. CAROLINA REYES VALENZUELA Y OTROS. 6 DE JULIO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO

Fecha: 02-Dic-2022

El Énfasis En Negritas Es De Esta Sala

51. Como se observa, si bien la iniciativa en comentario hizo mención de que las acciones colectivas no sólo eran medios para la defensa de los consumidores, sino instrumentos para la tutela de derechos fundamentales que se tradujeran o generaran derechos colectivos o fueren susceptibles de otorgar interés difuso en materias de carácter federal conforme a la Constitución, lo que en principio pareciera sugerir el propósito de generar un espectro amplio de procedencia de dichas acciones, lo cierto es que, la propia iniciativa de reformas, en cuanto a las materias por las cuales se propuso la procedencia de las acciones colectivas, señaló cuáles serían éstas en forma muy concreta y los derechos que se pretendía tutelar, pues se precisó:

"...

"Materia.

"En la presente iniciativa se propone que el procedimiento especial colectivo sea procedente cuando tenga por finalidad proteger los derechos de los consumidores, lo que incluye a todos los usuarios de servicios financieros reconocidos en la Ley Federal de Protección al Consumidor y en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; derechos en materia de protección al ambiente y equilibrio ecológico previstos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como en materia de competencia económica, reconocidos en la Ley Federal de Competencia Económica. "Es por ello que, con la finalidad de dar una congruencia sistemática y favorecer el empleo de este instrumento, es que la presente iniciativa con proyecto de decreto, contempla la reforma conducente a los ordenamientos antes mencionados, de tal forma que en los mismos se reconozca la posibilidad de promover las acciones colectivas con el objeto de prevenir, detener y, en su caso, reparar cualquier violación a los derechos reconocidos o tutelados en dichas leyes."