AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 197/2022. CAROLINA REYES VALENZUELA Y OTROS. 6 DE JULIO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO
Fecha: 02-Dic-2022
Son Infundados Los Planteamientos Al Respecto
Es errada la afirmación de la parte quejosa de que la interpretación que propone del artículo 578 es la que resulta más favorable a los gobernados y acorde con ese principio y derechos fundamentales.
La parte quejosa sostiene que pueden promoverse acciones colectivas en materia de prestación de servicios públicos, sin necesidad de ligarlos a una relación de consumo. Ello no es acorde con el mandato contenido en el artículo 17 constitucional que reservó al Congreso de la Unión la facultad de implementar en el orden jurídico nacional las acciones colectivas, incluidas las materias en que éstas podrían ejercerse; tampoco es acorde con el libro quinto, título único, del Código Federal de Procedimientos Civiles, del que se desprende que el legislador federal sólo implementó las acciones colectivas para las materias financiera, económica y ambiental. Por tanto, aunque no se excluyó de manera expresa las acciones que se deduzcan contra el Estado, tampoco se obtiene la intención del legislador de implementarlas para deducir colectivamente acciones contra éste por los servicios públicos que presta en su calidad de garante constitucional, en un plano de supra a subordinación. La limitante expresa de las acciones colectivas está en el propio artículo tildado de inconstitucional que supedita la procedencia en materia de servicios públicos, a los que deriven de una relación de consumo, esto, concuerda con las razones que motivaron la inclusión de las acciones colectivas en el orden jurídico mexicano, relativas a atemperar o mitigar la desigualdad material que por lo general existe entre consumidores o usuarios y los proveedores de bienes y servicios, a fin de facilitar el ejercicio de acciones que, de ser ejercidas en lo individual, resultarían inviables o poco efectivas.
En relación con lo anterior, el Tribunal Colegiado resalta las consideraciones que sostuvo la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo directo 28/2013, sobre los objetivos de las acciones colectivas, a saber: a) proporcionar economía procesal; b) garantizar el acceso a la justicia y brindar seguridad jurídica, y c) generar en la sociedad un efecto disuasivo ante abusos (transcribe las consideraciones relativas). Y señala que tales consideraciones ilustran que la disposición que establece los supuestos de procedencia de las acciones colectivas no es contraria al principio pro persona y a los derechos de acceso a la justicia y a un recurso efectivo, al contrario, en términos del diverso artículo 583, se puede deducir que una de sus finalidades primordiales es el respeto a dichas prerrogativas, pues busca atemperar o mitigar la desigualdad material entre consumidores y usuarios de servicios financieros, y proveedores de bienes y servicios, facilitando el ejercicio de determinadas acciones que, de otra manera, en lo individual resultarían inviables o poco efectivas. Cita como apoyo los criterios de rubros: "DERECHO FUNDAMENTAL A LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES DEL CONSUMIDOR. SU ALCANCE SE PROYECTA A TODAS LAS VERTIENTES JURÍDICAS QUE ENMARCAN LAS RELACIONES DE CONSUMO.", y "DERECHO AL ACCESO A LA JUSTICIA. SU RELEVANCIA TRATÁNDOSE DE CONSUMIDORES."
Sin embargo, dice, lo anterior no es el caso de las acciones ejercidas contra el Estado en relación con los servicios públicos que presta por mandato constitucional, pues ante la afectación por parte de aquél, de los derechos que los justiciables tienen garantizados en la Constitución, éstos cuentan con una amplia gama de mecanismos a través de los cuales pueden lograr la satisfacción de sus pretensiones o la restauración de la afectación causada por el aparato estatal, como son, el procedimiento administrativo, el juicio de nulidad, el juicio de responsabilidad patrimonial o el juicio de amparo.
Por tanto, el artículo 578 al establecer la procedencia de las acciones colectivas sólo respecto de determinadas materias, respeta ese principio y derechos; y el hecho de que no se pueda acceder a dicho procedimiento para ventilar cualquier acción, o que la vía colectiva ofrezca las ventajas que dice la parte promovente, no implica que la norma sea contraria a ellos, pues el legislador cuenta con amplia libertad configurativa para establecer la procedencia de distintas vías y procedimientos para que los justiciables puedan deducir sus derechos ante las autoridades jurisdiccionales competentes, y la implementación de las acciones colectivas como medida para mitigar la desigualdad histórica en el ejercicio de ciertas acciones, no carece de racionalidad. Apoya lo anterior con los criterios de rubros: "DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA JURISDICCIÓN. SU CONTENIDO ESPECÍFICO COMO PARTE DEL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA Y SU COMPATIBILIDAD CON LA EXISTENCIA DE REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE UNA ACCIÓN." y "ACCESO A LA JUSTICIA. LA FACULTAD DE IMPONER PLAZOS Y TÉRMINOS RAZONABLES PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE ACCIÓN Y DEFENSA ANTE LOS TRIBUNALES CORRESPONDE EXCLUSIVAMENTE AL LEGISLADOR."
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite
- Los Conceptos De Violación Se Hicieron Consistir En Lo Siguiente
- A La Interpretación Del Artículo Del Código Federal De Procedimientos Civiles
- Son Infundados Los Planteamientos Al Respecto
- D Examen De Constitucionalidad Vinculado Con Los Principios De Igualdad Y No Discriminación
- En Consecuencia Negó El Amparo
- I Competencia
- Ii Oportunidad
- Iiilegitimación
- Ivestudio De La Procedencia Del Recurso
- V Estudio De Fondo
- Interpretación Del Artículo Del Código Federal De Procedimientos Civiles
- El Texto De Ese Dispositivo Es El Siguiente
- Adicionado Dof De Agosto De
- Lo Destacado En Negritas Es De Esta Sala
- Lo Destacado Con Negritas Es De Esta Sala
- El Énfasis En Negritas Es De Esta Sala
- Lo Resaltado Es De Esta Sala
- Luego En Las Consideraciones Octava Y Décima Se Dijo
- Reformado Dof De Febrero De
- Reformada Dof De Febrero De
- Reformada Dof De Agosto De
- Reformada Dof De Noviembre De
- Adicionada Dof De Noviembre De
- Reformado Dof De Enero De
- Reformado N De E Este Párrafo Dof De Enero De
- Reformado Dof De Julio De
- Reformado Primer Párrafo Dof De Enero De
- Reformado N De E Adicionado Dof De Enero De
- Adicionado Dof De Febrero De
- Adicionado Dof De Enero De
- Reformado Dof De Diciembre De
- La Prestación Gratuita De Servicios Educativos Por Parte Del Estado
- Del Ejercicio Del Derecho A La Educación
- Iv Gratuita Al Ser Un Servicio Público Garantizado Por El Estado Por Lo Que
- Artículo Garantías Judiciales
- Artículo Protección Judicial
- Los Estados Partes Se Comprometen
- B A Desarrollar Las Posibilidades De Recurso Judicial Y
- Reformado Dof De Junio De
- En El Caso Esta Primera Sala Considera Que La Norma En Examen No Es Discriminatoria
- Vi Decisión
- Por Todo Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Adicionado Dof De Septiembre De
- Adicionado Dof De Julio De
- Reformado Primer Párrafo Dof De Agosto De
- Artículo La Comisión Tendrá Las Siguientes Atribuciones
- Reformado Dof De Agosto De
- Artículo Los Jueces De Distrito Civiles Federales Conocerán
- Vi De Las Controversias Ordinarias En Que La Federación Fuere Parte
- Adicionada Dof De Agosto De
- Artículo Son Atribuciones Del Consejo De La Judicatura Federal
- Reformada Dof De Enero De
- M Acción Y Efecto De Consumir Ii Comestibles U Otros Bienes
- Del Lat Mercatus
- M Concurrencia De Gente En Un Mercado El Mercado Se Alborotó
- M Estado Y Evolución De La Oferta Y La Demanda En Un Sector Económico Dado
- Por Citar Algunos Criterios Los Siguientes
- Resuelto El Veinticuatro De Octubre De Dos Mil Catorce
- Ibídem
- Ramsay Iain Consumer Law And Policy Hart Publishing Portland Pág
- Resuelto En Sesión Virtual De Trece De Enero De Dos Mil Veintiuno
- Reformado Primer Párrafo Dof De Mayo De
- Reformado Dof De Mayo De
- Reformado Dof De Marzo De
- Ley General De Educación
- Artículo Son Infracciones De Quienes Prestan Servicios Educativos
- Artículo O El Juicio De Amparo Tiene Por Objeto Resolver Toda Controversia Que Se Suscite
- Artículo O Son Partes En El Juicio De Amparo
- Artículo Los Efectos De La Concesión Del Amparo Serán