AMPARO DIRECTO 262/2018. 12 DE JULIO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ MINAYA. PONENTE: SELINA HAIDÉ AVANTE JUÁREZ. SECRETARIO: ÉDGAR BRUNO CASTREZANA MORO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 262/2018. 12 DE JULIO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ MINAYA. PONENTE: SELINA HAIDÉ AVANTE JUÁREZ. SECRETARIO: ÉDGAR BRUNO CASTREZANA MORO.

Fecha: 25-Ene-2019

Calificativa El Anterior Concepto De Violación Es Infundado

60. Contrario a lo que afirma el inconforme, la Juez no limitó el debido esclarecimiento de los hechos.

61. La oportunidad otorgada a las partes en el juicio, de probar los hechos que sustentan su pretensión, constituye una formalidad esencial del procedimiento. Todo proceso jurisdiccional debe satisfacer un conjunto de condiciones mínimas que hacen posible otorgar al afectado la posibilidad de defensa.

62. Las formalidades esenciales del procedimiento encuentran su razón de ser en la propia naturaleza de todo procedimiento en el que se desarrolla una función jurisdiccional, esto es, en el que se pretende resolver un conflicto jurídico. La decisión de un conflicto jurídico impone la necesidad de conocerlo, y para que el órgano jurisdiccional tenga un real y verdadero conocimiento del mismo, se requiere que el sujeto respecto del que se suscita manifieste y acredite sus pretensiones.

63. De esta manera, el órgano competente tiene como obligación ineludible observar esa prerrogativa, la cual se encuentra sujeta a la satisfacción de ciertos principios y formalidades previstas en la ley.

64. Entre estos principios se ha reconocido, por ejemplo, el de la carga procesal, esto es, que quien afirma se encuentra obligado a probar.

65. En este sentido, los artículos 283 y 284 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo (disposiciones comunes),(9) (sic) prevén:

"Artículo 283. El actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el demandado de sus excepciones."