AMPARO DIRECTO 262/2018. 12 DE JULIO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ MINAYA. PONENTE: SELINA HAIDÉ AVANTE JUÁREZ. SECRETARIO: ÉDGAR BRUNO CASTREZANA MORO.
Fecha: 25-Ene-2019
Por Lo Expuesto Y Fundado Se
RESUELVE:
PRIMERO.—La Justicia de la Unión ampara y protege al quejoso **********, contra el acto reclamado consistente en la sentencia dictada el diez de abril de dos mil dieciocho, por la Segunda Sala Especializada en Materia Familiar Oral del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con residencia en Chetumal, Quintana Roo, dentro de la carpeta de apelación **********, para los efectos y medidas precisados en el último considerando de esta ejecutoria.
SEGUNDO.—Se ordena dar vista mediante oficio al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo, con inserción de la presente ejecutoria, a fin de poner en su conocimiento la vista que se ordena hacer en el considerando séptimo de esta ejecutoria. Asimismo, se ordena girar oficio a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, con inserción de la presente ejecutoria, a fin de que, dentro del ámbito de sus atribuciones, tenga conocimiento de la probable omisión que se advierte en la actuación de las autoridades, en atención a lo expuesto en el considerando séptimo.
Notifíquese; y con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos a su lugar de origen; háganse las anotaciones respectivas en los libros de gobierno y electrónico de registro de este tribunal y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, por mayoría de votos de los Magistrados: Selina Haidé Avante Juárez (ponente) y Jorge Mercado Mejía. El Magistrado Juan Ramón Rodríguez Minaya (presidente), anunció que formulará voto particular.
En términos de lo previsto en los artículos 71, 108, 118, 119 y 120 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: La tesis de jurisprudencia 107 citada en esta ejecutoria, también aparece publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-Septiembre 2011, Tomo II, Procesal Constitucional 1. Común. Primera Parte-SCJN, Décima Primera Sección-Sentencias de amparo y sus efectos, tesis 1335, página 1498.
Las tesis aisladas 1a. XCVII/2012 (10a.), 1a. XCV/2012 (10a.), 1a. LXVII/2013 (10a.) y 1a. XLVIII/2014 (10a.) citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libros VIII, Tomo 1, mayo de 2012, páginas 1097 y 1112; y XVII, Tomo 1, febrero de 2013, página 824; y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de febrero de 2014 a las 11:05 horas, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 3, Tomo I, febrero de 2014, página 642, respectivamente.
La parte conducente de la sentencia relativa a la contradicción de tesis 123/2009 citada en esta ejecutoria, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, enero de 2010, página 177.
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