AMPARO DIRECTO 262/2018. 12 DE JULIO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ MINAYA. PONENTE: SELINA HAIDÉ AVANTE JUÁREZ. SECRETARIO: ÉDGAR BRUNO CASTREZANA MORO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 262/2018. 12 DE JULIO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ MINAYA. PONENTE: SELINA HAIDÉ AVANTE JUÁREZ. SECRETARIO: ÉDGAR BRUNO CASTREZANA MORO.

Fecha: 25-Ene-2019

Iii Pensión Alimenticia

144. El quejoso aduce que se le fijó un 37% (treinta y siete por ciento) de pensión alimenticia a favor de sus menores hijos, sin que el tribunal de alzada hubiere analizado el principio de proporcionalidad y la capacidad de cada progenitor, pues debió condenarse a un veinticinco por ciento a cada parte para proporcionar alimentos a los menores; considerando que obra como prueba un oficio en el cual se establece que las percepciones de su contraparte **********, son superiores a los ingresos del quejoso.

145. Asimismo, el disidente manifiesta que le causa agravio el hecho de que el ad quem hubiere señalado que presumía que los menores se encuentran estudiando para fijar el monto de la pensión alimenticia en treinta y siete por ciento, y la circunstancia de que la mamá al tenerlos incorporados en su domicilio, hará gastos de agua, transporte, alimentación y útiles escolares para cumplir con sus estudios.

146. Lo anterior, aduce el quejoso, porque el ad quem citó la jurisprudencia 1a./J. 44/2001, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "ALIMENTOS. REQUISITOS QUE DEBEN OBSERVARSE PARA FIJAR EL MONTO DE LA PENSIÓN POR ESE CONCEPTO (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE CHIAPAS).";(29) pero aduce que pasó por alto que se acreditó que ambos padres trabajan, dejando de atender diversos criterios emitidos por Tribunales Colegiados de Circuito, que cita en la demanda de amparo.(30)

147. Asimismo, señala que el hecho de que su contraparte **********, aporta un porcentaje y cumple con su parte al tener a los menores incorporados en su domicilio, no la exime de aportar su parte proporcional de los alimentos.

148. En otra parte, en el segundo concepto de violación afirma que la autoridad responsable, al dictar la sentencia reclamada no consideró que ambas partes trabajan y perciben un salario digno, por lo que debe repartirse equitativa y proporcionalmente la obligación alimentaria.