AMPARO DIRECTO 262/2018. 12 DE JULIO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ MINAYA. PONENTE: SELINA HAIDÉ AVANTE JUÁREZ. SECRETARIO: ÉDGAR BRUNO CASTREZANA MORO.
Fecha: 25-Ene-2019
El Día Del Padre De Las A Las Horas
224. La Sala responsable al confirmar la sentencia reclamada, por una parte, incurrió en dos incongruencias, la primera, al afirmar que la Juez oral fijó las convivencias con la modalidad entrega-recepción (precisó que era durante los primeros tres meses de convivencias supervisadas); y la segunda, al decir que se otorgó cuatro horas los domingos de cada semana (se fijó el día domingo de cada quince días).
225. Asimismo, se aprecia que la responsable confirmó las escasas horas otorgadas para convivencia con el menor, pero sin analizar la edad, necesidades y costumbres de los menores de edad involucrados, el tipo de relación que mantienen con el padre no custodio, los orígenes del conflicto familiar, la disponibilidad y personalidad del padre no custodio, la distancia geográfica entre la residencia habitual de los menores de edad y la del padre no custodio y, en general, cualquier otro factor que permita al juzgador discernir qué régimen de convivencia sería más benéfico para los menores de edad involucrados.
226. Tampoco dilucidó si fue correcto o no que se fijaran las convivencias con la modalidad entrega-recepción o una diversa más benéfica para el interés superior del menor, como es de manera libre, considerando que externó su deseo de convivir con su progenitor de manera libre, tal como se advierte del cuestionario emitido por el centro de convivencia familiar de veinticinco de enero de dos mil dieciocho; en relación con la valoración de los dictámenes periciales desahogados en autos de los cuales no se advierte que el progenitor sea perjudicial para el menor pues, al respecto, no se dice nada en ningún dictamen pericial.
227. Lo anterior, en relación con lo expuesto por los propios padres; ya que la progenitora manifestó en audiencia oral desahogada el dieciocho de enero de dos mil dieciocho, las partes dijeron que desde noviembre de dos mil diecisiete, no se han dado las convivencias. La madre señaló que: el centro de convivencias cierra el periodo de vacaciones (hora 10:45); que el menor ********** dijo que sí quiere convivir con él (hora 10:46); que es más conveniente para los menores y ellos como padres que las convivencias se realicen en el domicilio de la mamá del progenitor –abuela de los menores– (hora 11:08); que está en la mejor disposición de que se lleven a cabo las convivencias en casa de su mamá –del progenitor– (hora 11:09).
228. Por su parte, el padre señaló que una semana trabaja de 9 (nueve) de la mañana a 4 (cuatro) de la tarde y la otra semana de 3 (tres) de la tarde a 10 (diez) de la noche; que los sábados trabaja de las 9 (nueve) de la mañana a las 2 (dos) de la tarde y domingo descansa dependiendo si tiene audiencia o tiene detenido; pero el domingo puede ser accesible (hora 11:10).
229. Y la progenitora dijo que entre semana es complicado para ella porque trabaja durante la mañana de 9 (nueve) de la mañana a 5 (cinco) de la tarde de lunes a viernes, y en la tarde los menores comen y hacen tareas, y se duermen a las 8:30 horas, porque se levantan temprano a las 6 (seis) de la mañana en que empiezan el día (hora 11:09).
230. Existen constancias como son la declaración del menor **********, manifestada ante la Juez oral familiar en audiencia de dieciocho de enero de dos mil dieciocho, así como en dictamen pericial en psicología y cuestionario exhibido por el centro de convivencia familiar y supervisión de veinticinco de enero de dos mil dieciocho, en los cuales manifestó que desea convivir de manera libre con su papá, que le gusta estar con su papá y jugar videojuegos, además, de poder así estar con sus abuelos paternos.
231. En otra parte, la autoridad responsable no advirtió que la a quo soslayó considerar los periodos vacacionales del menor, como son el verano, invierno, semana santa y puentes, y sobre todo que el artículo 1024 Bis del Código Civil estatal, precisa que las convivencias deben ser cuatro días y dos noches al mes como pudiera ser de sábado a domingo que es cuando el quejoso pudiera encontrar tiempo libre para convivir con el menor.
232. Como consecuencia, la sentencia carece de una debida fundamentación y motivación, por lo que hace al régimen de convivencias entre el menor **********, con su padre, al encontrarse limitadas en relación con los hechos manifestados por las partes.
233. No pasa desapercibido el razonamiento de la Sala responsable al decir que se busca cuidar el bienestar y la estabilidad emocional del menor de edad, partiendo de dictámenes psicológicos que determinen la evolución del menor con su progenitor en dichas terapias psicológicas; pues de los que obran en autos, no se advierte que necesite apoyo para poder convivir con su padre, ni la madre hizo referencia alguna en ese sentido.
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- Al Respecto La Responsable Hizo Las Afirmaciones De Que
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- El Precepto Constitucional Invocado Establece Lo Siguiente
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