AMPARO DIRECTO 262/2018. 12 DE JULIO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ MINAYA. PONENTE: SELINA HAIDÉ AVANTE JUÁREZ. SECRETARIO: ÉDGAR BRUNO CASTREZANA MORO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 262/2018. 12 DE JULIO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ MINAYA. PONENTE: SELINA HAIDÉ AVANTE JUÁREZ. SECRETARIO: ÉDGAR BRUNO CASTREZANA MORO.

Fecha: 25-Ene-2019

I Ilegal Admisión De La Testimonial A Cargo De

51. En la demanda de amparo, el quejoso arguye que su contraparte **********, ofreció el testimonio de su hermana **********, sin dar un domicilio cierto, que al ser aceptado por la Juez oral familiar, violentó tanto el principio de igualdad entre las partes, como el debido proceso; que también violó el artículo 293 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo(7) que establece que al momento de ofrecer los testigos debe proporcionarse un domicilio cierto, cosa que no hizo pues proporcionó uno falso, por lo que debe aplicarse la teoría del árbol envenenado que consiste en que cualquier prueba obtenida con violaciones procesales y, derechos humanos esta envenenada y la información que derive debe considerase nula.

52. En otra parte, el quejoso aduce que el tribunal de alzada analizó indebidamente su agravio respecto a la sustitución de la testigo ********** por la diversa **********, porque no realizó manifestación alguna por cuanto a su agravio de que se admitió sin haberse proporcionado su domicilio.