AMPARO DIRECTO 262/2018. 12 DE JULIO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ MINAYA. PONENTE: SELINA HAIDÉ AVANTE JUÁREZ. SECRETARIO: ÉDGAR BRUNO CASTREZANA MORO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 262/2018. 12 DE JULIO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ MINAYA. PONENTE: SELINA HAIDÉ AVANTE JUÁREZ. SECRETARIO: ÉDGAR BRUNO CASTREZANA MORO.

Fecha: 25-Ene-2019

Quintoviolaciones Procesales

49. Conforme a los artículos 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Federal y 171 de la Ley de Amparo, en el primer amparo directo que promueva un justiciable en relación con un proceso civil, debe decidirse respecto de todas las violaciones procesales planteadas y de aquellas que, en su caso, se adviertan en suplencia de la queja.

50. Este amparo directo es el primero que promueve la quejosa con motivo del juicio natural. Por tanto, a fin de evidenciar el cumplimiento de las precitadas normas, conviene destacar:

50.1 Es posible analizar oficiosamente la existencia de transgresiones adjetivas en términos del artículo 79, fracción II, de la Ley de Amparo, ya que el juicio de origen trata de asuntos familiares y las condenas repercuten en menores de edad;(6)