AMPARO DIRECTO 262/2018. 12 DE JULIO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ MINAYA. PONENTE: SELINA HAIDÉ AVANTE JUÁREZ. SECRETARIO: ÉDGAR BRUNO CASTREZANA MORO.
Fecha: 25-Ene-2019
I Consideración Previa
105. Con fundamento en el artículo 17 constitucional,(22) se procede a analizar los temas en relación con los conceptos de violación propuestos, con la finalidad de no retrasar la solución definitiva de las pretensiones demandadas y en aras de impartir una justicia pronta y expedita.
106. Sirve de apoyo, la tesis aislada XXVII.1o.(VIII Región) 10 C (10a.),(23) emitida por este tribunal en su anterior denominación, de título, subtítulo y texto siguientes:
107. "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN DESVINCULADOS DE VIOLACIONES PROCESALES EN EL AMPARO DIRECTO CIVIL. POSIBILIDAD DE SU ESTUDIO. En las jurisprudencias de rubros: ‘CONCEPTOS DE VIOLACIÓN RELATIVOS AL FONDO EN EL AMPARO DIRECTO LABORAL. DEBEN EXAMINARSE SI NO DEPENDEN DE LA VIOLACIÓN PROCESAL DECLARADA FUNDADA.’ y ‘JUICIOS DE AMPARO DIRECTO LABORAL. CUANDO ESTÁN RELACIONADOS DEBEN ANALIZARSE TODOS LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EXPUESTOS ATENTO A LOS PRINCIPIOS DE CONGRUENCIA Y EXAHUSTIVIDAD.’; la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que atento al derecho de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 constitucional y a los principios de congruencia y exhaustividad que rigen las sentencias de amparo, contenidos en los numerales 77 y 78 de la Ley de Amparo, cuando una violación procesal sólo trasciende sobre una prestación laboral que guarda independencia de las otras o no afecta a los restantes temas debatidos, o cuando se promueven dos juicios de amparo directo en materia laboral contra el mismo acto reclamado y la misma autoridad, y se concede la protección federal en uno de ellos por una violación que guarda independencia de las alegadas en el juicio diverso o la concesión del amparo no afecta a los restantes temas debatidos, entonces debe abordarse el estudio de los conceptos de violación de fondo, por no estar vinculados con aquellas violaciones, ya sea que estén contenidos en la misma demanda o por corresponder a la otra demanda de amparo; lo anterior con la finalidad de no retrasar la solución definitiva de las prestaciones independientes, así como para atender a las pretensiones de ambos quejosos, en su caso. Por tanto, si en juicios de amparo directo civil relacionados se presenta un caso análogo porque en uno de ellos se otorgue la protección de la Justicia Federal por violaciones procesales desvinculadas o independientes de los restantes temas debatidos o de las prestaciones alegadas en el juicio conexo, es viable extrapolar el criterio jurídico descrito en dichas jurisprudencias y emprenderse el estudio de los conceptos de violación relativos a los temas desligados de esas violaciones adjetivas, puesto que existe identidad jurídica sustancial al presentarse situaciones semejantes."
- Quintoviolaciones Procesales
- I Ilegal Admisión De La Testimonial A Cargo De
- Calificativa Los Anteriores Conceptos De Violación Son Infundados
- Ii Número De Testigos
- Calificativa El Anterior Concepto De Violación Es Infundado
- Iv Cuando La Negativa Fuere Elemento Constitutivo De La Acción
- Iii Sustitución De Testigo
- I Consideración Previa
- Ii Guarda Y Custodia
- I Incongruencia
- Si El O Los Recurrentes No Se Presentaren A La Audiencia Se Declarará Desierto El Recurso
- Ii Marco Jurídico De La Guarda Y Custodia
- Iii Conclusión
- Iii Pensión Alimenticia
- Calificativa Los Anteriores Conceptos De Violación Analizados En Su Conjunto Son Fundados
- Al Respecto La Responsable Hizo Las Afirmaciones De Que
- Iv Régimen De Convivencias
- V La Disponibilidad Y Personalidad Del Padre No Custodio
- El Día Del Padre De Las A Las Horas
- I Convivencia Con El Menor
- El Precepto Constitucional Invocado Establece Lo Siguiente
- Lo Anterior Se Puede Advertir De La Siguiente Gráfica
- Octavoefectos De La Concesión Del Amparo Y Medidas Para Asegurar Su Cumplimiento
- Emita Otra En La Que Cumpla Con Lo Siguiente
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se
- Ii Los Alegatos De Las Partes Y
- Asimismo Deberá El Juez Escuchar Las Propuestas Y Argumentos De Las Partes Al Respecto