AMPARO DIRECTO 262/2018. 12 DE JULIO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ MINAYA. PONENTE: SELINA HAIDÉ AVANTE JUÁREZ. SECRETARIO: ÉDGAR BRUNO CASTREZANA MORO.
Fecha: 25-Ene-2019
Emita Otra En La Que Cumpla Con Lo Siguiente
264.2.1 De manera fundada y motivada responda el agravio en el cual el apelante manifestó que debe otorgarse la custodia compartida en atención al interés superior del menor, dejando de ponderar el testimonio de ********** (considerandos quinto, rubro III y sexto, rubro II);
264.2.2 Se pronuncie de manera fundada y motivada respecto al porcentaje de alimentos, conforme con lo expuesto en el considerando sexto, rubro III;
264.2.3 Otorgue la convivencia de manera libre del progenitor con el menor **********, considerando lo expuesto en el considerando sexto, rubro IV; y,
264.2.4 Otorgue la convivencia de manera supervisada y con intervención de un psicólogo, del progenitor con el menor **********, conforme a lo expuesto en el considerando sexto, rubro IV e inciso i).
265. Medidas para asegurar su cumplimiento. A consideración de este Tribunal Colegiado, en el caso a estudio no se resolvió sobre la constitucionalidad de normas generales que establezcan la interpretación directa de algún precepto constitucional o de derechos humanos, por tanto, se requiere sin demora a la responsable que la cumpla dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos su notificación. Lo anterior, conforme al artículo 192, párrafos primero y cuarto, de la Ley de Amparo.
266. En ese sentido, quince días es un plazo razonable para realizar lo anteriormente descrito, incluso, con las cargas de trabajo de la autoridad responsable.
267. De igual forma, se hace el apercibimiento a dicha autoridad que, de no hacerlo así en el término establecido y/o sin causa legal justificada, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 192, segundo párrafo, de Ley de Amparo,(69) se le impondrá una multa de cien unidades de medida y actualización,(70) en términos del numeral 258 del ordenamiento en mención.(71)
268. Además, en caso de incumplimiento, se seguirá el trámite previsto en el artículo 193 de la Ley de Amparo, consistente en remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que determine si procede separar de su cargo al titular de la autoridad responsable y consignarlo por el delito de incumplimiento de sentencias de amparo previsto en el artículo 267, fracción I, del referido ordenamiento legal.
269. Por último, se le hace de su conocimiento a la autoridad responsable que el cumplimiento de la ejecutoria de amparo debe ser en el plazo antes precisado, pues el hecho de que se acate, pero de forma extemporánea y sin justificación, no la exime de responsabilidad, sino que únicamente se tomará en cuenta como atenuante en términos del artículo 195 de la Ley de Amparo.(72)
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