AMPARO DIRECTO 262/2018. 12 DE JULIO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ MINAYA. PONENTE: SELINA HAIDÉ AVANTE JUÁREZ. SECRETARIO: ÉDGAR BRUNO CASTREZANA MORO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 262/2018. 12 DE JULIO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ MINAYA. PONENTE: SELINA HAIDÉ AVANTE JUÁREZ. SECRETARIO: ÉDGAR BRUNO CASTREZANA MORO.

Fecha: 25-Ene-2019

Calificativa Los Anteriores Conceptos De Violación Son Infundados

54. No asiste razón al quejoso al decir que la aquí tercero interesada no proporcionó el domicilio de la testigo **********.

55. Mediante escrito presentado el siete de agosto de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia del Juzgado de Administración de Gestión Judicial del Distrito Judicial de Chetumal, Quintana Roo, dio contestación a la demanda incidental de pretensiones formulada por el aquí quejoso y ofreció como prueba de su parte, en lo que interesa, el testimonio "a cargo de la C. **********, misma persona que me comprometo a presentar ante este juzgado el día de la audiencia".

56. En la audiencia inicial desahogada el trece de octubre de dos mil diecisiete (minuto 38:39), la Juez familiar oral previno a la parte incidentista-incidentada para que proporcionara el domicilio de la testigo que ofrece en la contestación de demanda incidental, para lo cual, señaló el domicilio de la testigo manifestando (en el minuto 41:17), lo siguiente: avenida **********, manzana **********, condominio **********, departamento **********; así, la Juez tuvo por cumplida la prevención (minuto 41:32).

57. Así, contrario a lo que señala el quejoso, la incidentista-incidentada sí proporcionó el domicilio de la testigo que propuso, dando cumplimiento a lo que dispone el artículo 293 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo,(8) y como no existen constancias idóneas que denoten que el domicilio que manifestó es falso, la violación procesal que propone resulta infundada.