AMPARO DIRECTO 262/2018. 12 DE JULIO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ MINAYA. PONENTE: SELINA HAIDÉ AVANTE JUÁREZ. SECRETARIO: ÉDGAR BRUNO CASTREZANA MORO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 262/2018. 12 DE JULIO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ MINAYA. PONENTE: SELINA HAIDÉ AVANTE JUÁREZ. SECRETARIO: ÉDGAR BRUNO CASTREZANA MORO.

Fecha: 25-Ene-2019

Iii Conclusión

137. En ese orden de ideas, se pone en evidencia que el Magistrado responsable no atendió a uno de los temas que conforman la sentencia emitida por la Juez oral familiar, como es el tópico de la guarda y custodia.

138. Es así, porque la Juez oral familiar determinó otorgar la guarda y custodia de los menores a favor únicamente de su progenitora.

139. Pero, el inconforme en su escrito de agravios se duele de que dicha guarda y custodia debe ser compartida considerando el interés superior del menor.

140. Al respecto, el tribunal de alzada no emitió algún pronunciamiento en la audiencia oral realizada el diez de abril de dos mil dieciocho, corolario, la sentencia por escrito tampoco contiene algún razonamiento.

141. Cabe reiterar que, tal como lo adujo el Magistrado responsable al inicio de su resolución, los problemas inherentes a la familia se consideran de orden público, por constituir aquélla la base de la integración de la sociedad, por lo que los asuntos que afecten a la familia, especialmente cuando intervienen menores de edad, los tribunales se encuentran obligados a resolver privilegiando la protección al interés superior del menor.

142. Como consecuencia, si la responsable no analizó el agravio respectivo, consistente en que el quejoso desea que la guardia y custodia de los menores debe ser compartida entre ambos progenitores, sin que se hubiere pronunciado al respecto, incurrió en incongruencia al dictar la sentencia reclamada, resultando así fundado el agravio propuesto, al respecto, en suplencia de la queja deficiente.

143. Ante lo fundado del concepto de violación procede conceder el amparo y protección de la Justicia Federal, para los efectos y medidas que se precisarán en la parte final de esta ejecutoria.