CONTRADICCIÓN DE TESIS 8/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TERCER Y EL QUINTO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO, AMBOS DEL TERCER CIRCUITO. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOSÉ LUIS SIERRA LÓPEZ, HÉCTOR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 8/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TERCER Y EL QUINTO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO, AMBOS DEL TERCER CIRCUITO. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOSÉ LUIS SIERRA LÓPEZ, HÉCTOR

Fecha: 25-Nov-2022

A Deje Insubsistente El Laudo Reclamado

"b) Reponga el procedimiento a efecto de que la responsable provea lo conducente para desahogar la prueba testimonial ofrecida por la parte actora; en el entendido de que los testigos deberán ser citados por conducto de su notificador.

"c) Ordene la ratificación del certificado médico exhibido por el apoderado de la parte demandada (fojas 56 y 57 del juicio laboral).

"Lo anterior, en el entendido que de no ser ratificado deberá entonces dejar insubsistente la actuación de diecinueve de octubre de dos mil dieciocho, en la que se desahogó la prueba confesional a cargo del propietario de la fuente de trabajo.

"d) Hecho lo anterior, emita un nuevo laudo, en el que corrija la incongruencia evidenciada, esto es, tome en cuenta que a quien se tuvo como responsable de la fuente de trabajo es a **********, y no la persona moral demandada; en tanto que a **********, se le tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo, dada su incomparecencia a la audiencia de ley.

"Cabe establecer que a esos únicos efectos precisados se limita la concesión de este amparo, sin afectar las actuaciones que no guarden relación inmediata con la infracción procesal advertida."