CONTRADICCIÓN DE TESIS 8/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TERCER Y EL QUINTO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO, AMBOS DEL TERCER CIRCUITO. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOSÉ LUIS SIERRA LÓPEZ, HÉCTOR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 8/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TERCER Y EL QUINTO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO, AMBOS DEL TERCER CIRCUITO. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOSÉ LUIS SIERRA LÓPEZ, HÉCTOR

Fecha: 25-Nov-2022

Los Antecedentes Del Criterio Relacionado Con Ese Asunto Son Los Siguientes

• ********** demandó de la persona moral ********** y de otros, la reinstalación con motivo del despido de que se dijo objeto y el pago de diversas prestaciones.

• En esa demanda la actora señaló que hubo un primer despido contra el cual promovió el juicio laboral **********, ante la misma autoridad responsable, en el cual durante su substanciación le fue ofrecido el empleo, y que una vez aceptada la oferta fue reinstalada, pero que, horas después, ese mismo día, fue nuevamente despedida por las mismas demandadas, por lo que instó esa nueva acción.

• La Quinta Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, radicó la demanda contra el segundo despido con el número **********.

• En el periodo probatorio, la actora ofreció diversas pruebas, entre ellas, la confesional a cargo del representante legal de **********, ********** y **********, en lo personal, de los demandados ********** y **********. Cabe mencionar que la prueba se desechó en relación con la demandada que se menciona en segundo término.

• En audiencia de diez de septiembre de dos mil veinte, ante la incomparecencia del representante legal de las dos personas morales y una de la persona física **********, la Junta calificó el pliego de posiciones exhibido por la parte actora, haciendo efectivo el apercibimiento decretado y teniéndoles por confesas de las posiciones que se calificaron de legales. • El quince de septiembre de dos mil veinte, dentro de los tres días siguientes a la celebración de la audiencia, los apoderados especiales de las personas morales demandadas y del demandado ********** presentaron el justificante médico expedido a este último, para acreditar la causa por la cual le fue imposible presentarse a absolver posiciones en el local de la Junta, en relación con dichas pruebas.

• La responsable tuvo (sic) justificada la inasistencia del absolvente y señaló nueva fecha y hora para el desahogo de la prueba confesional.

• En esas condiciones, el dieciocho de febrero de dos mil veintiuno, la Quinta Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, dictó el laudo que resolvió el juicio laboral **********, en el que absolvió a las demandadas.

Inconforme con ese resultado, la actora promovió amparo directo el cual fue registrado en el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito con el número **********.

En la sentencia dicho órgano otorgó a la quejosa la protección constitucional solicitada, conforme a las consideraciones que, en lo que interesa, se transcriben a continuación: