CONTRADICCIÓN DE TESIS 8/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TERCER Y EL QUINTO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO, AMBOS DEL TERCER CIRCUITO. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOSÉ LUIS SIERRA LÓPEZ, HÉCTOR
Fecha: 25-Nov-2022
Los Antecedentes Del Criterio Relacionado Con Ese Asunto Son Los Siguientes
• ********** demandó de la persona moral ********** y de otros, la reinstalación con motivo del despido de que se dijo objeto y el pago de diversas prestaciones.
• En esa demanda la actora señaló que hubo un primer despido contra el cual promovió el juicio laboral **********, ante la misma autoridad responsable, en el cual durante su substanciación le fue ofrecido el empleo, y que una vez aceptada la oferta fue reinstalada, pero que, horas después, ese mismo día, fue nuevamente despedida por las mismas demandadas, por lo que instó esa nueva acción.
• La Quinta Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, radicó la demanda contra el segundo despido con el número **********.
• En el periodo probatorio, la actora ofreció diversas pruebas, entre ellas, la confesional a cargo del representante legal de **********, ********** y **********, en lo personal, de los demandados ********** y **********. Cabe mencionar que la prueba se desechó en relación con la demandada que se menciona en segundo término.
• En audiencia de diez de septiembre de dos mil veinte, ante la incomparecencia del representante legal de las dos personas morales y una de la persona física **********, la Junta calificó el pliego de posiciones exhibido por la parte actora, haciendo efectivo el apercibimiento decretado y teniéndoles por confesas de las posiciones que se calificaron de legales. • El quince de septiembre de dos mil veinte, dentro de los tres días siguientes a la celebración de la audiencia, los apoderados especiales de las personas morales demandadas y del demandado ********** presentaron el justificante médico expedido a este último, para acreditar la causa por la cual le fue imposible presentarse a absolver posiciones en el local de la Junta, en relación con dichas pruebas.
• La responsable tuvo (sic) justificada la inasistencia del absolvente y señaló nueva fecha y hora para el desahogo de la prueba confesional.
• En esas condiciones, el dieciocho de febrero de dos mil veintiuno, la Quinta Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, dictó el laudo que resolvió el juicio laboral **********, en el que absolvió a las demandadas.
Inconforme con ese resultado, la actora promovió amparo directo el cual fue registrado en el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito con el número **********.
En la sentencia dicho órgano otorgó a la quejosa la protección constitucional solicitada, conforme a las consideraciones que, en lo que interesa, se transcriben a continuación:
- Antecedentes Del Asunto
- Considerando
- I Criterio Del Quinto Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Tercer Circuito
- El Asunto Tiene Como Antecedentes Los Siguientes
- Deje Insubsistente El Laudo Reclamado
- Los Antecedentes Del Criterio Relacionado Con Ese Asunto Son Los Siguientes
- Séptimoestudio Los Conceptos De Violación Son Infundados
- Por Tanto Si La Parte Interesada No Lo Propuso Es Inconcuso Que Carece De Valor
- Octavoefectos De La Concesión Del Amparo
- Deje Insubsistente El Laudo Reclamado Y
- Ii Criterio Del Tercer Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Tercer Circuito
- Los Antecedentes Del Criterio Sustentado Se Resumen A Continuación
- Violaciones Procesales
- Cita En Su Beneficio Los Siguientes Criterios
- Son Parcialmente Fundados Los Resumidos Motivos De Desacuerdo
- Efectos De La Concesión Del Amparo
- El Asunto Tiene Como Antecedentes Del Criterio Sustentado Los Siguientes
- Violaciones Al Procedimiento
- Reformado Dof De Noviembre De
- Reponga El Procedimiento A Fin De Que
- Los Antecedentes Del Criterio Sustentado Son Los Siguientes
- El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo En Su Texto Vigente Establece Lo Siguiente
- A Deje Insubsistente El Laudo Reclamado
- Cuartoexistencia De La Contradicción
- Por Lo Que Es Necesario
- En El Amparo Directo
- Lo Anterior Es Así Pues Ambos Tribunales Coinciden
- Por Lo Que El Problema Jurídico A Evaluarse Se Configura Sobre Las Siguientes Interrogantes
- Quintoestudio De Fondo
- Reformado Y Reubicado Dof De Enero De
- Por Lo Antes Expuesto El Pleno En Materia De Trabajo Del Tercer Circuito Resuelve
- Tipo Jurisprudencia