CONTRADICCIÓN DE TESIS 8/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TERCER Y EL QUINTO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO, AMBOS DEL TERCER CIRCUITO. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOSÉ LUIS SIERRA LÓPEZ, HÉCTOR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 8/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TERCER Y EL QUINTO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO, AMBOS DEL TERCER CIRCUITO. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOSÉ LUIS SIERRA LÓPEZ, HÉCTOR

Fecha: 25-Nov-2022

Los Antecedentes Del Criterio Sustentado Se Resumen A Continuación

• ********** demandó del Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara, Jalisco, la reinstalación en el puesto, el otorgamiento y expedición de un nombramiento definitivo y el pago de diversas prestaciones.

• El siete de diciembre de dos mil quince, el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco admitió la demanda laboral con el número **********.

• Las partes anunciaron las pruebas de su interés. Entre ellas, la entidad pública demandada anunció la confesional a cargo del actor, misma que (sic) autoridad laboral admitió y mandó desahogar.

• El actor no asistió a la audiencia de la prueba, por lo que el Tribunal de Arbitraje y Escalafón hizo efectivo al absolvente los apercibimientos relacionados con la prueba y lo declaró confeso de las posiciones que le fueron formuladas y calificadas de legales. En ese acto, el apoderado informó que, por cuestión de salud, no le fue posible asistir al desahogo y haría llegar el justificante médico.

• El treinta de noviembre de dos mil dieciséis, el absolvente exhibió un certificado médico y el nueve de junio de dos mil diecisiete, la responsable tuvo por recibido el escrito y dispuso que se estuviera a lo ordenado en la audiencia de fecha veinticinco de noviembre del año dos mil dieciséis.

• El procedimiento continuó y el trece de noviembre de dos mil diecinueve la responsable dictó el laudo en el cual absolvió a la demandada de la acción principal.

En contra de ese fallo, el actor promovió juicio de amparo directo, el cual fue admitido y registrado con el número ********** del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito.

Al respecto, al dictar sentencia, el órgano jurisdiccional determinó amparar al quejoso, al tenor de las siguientes consideraciones que interesan al caso: