CONTRADICCIÓN DE TESIS 8/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TERCER Y EL QUINTO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO, AMBOS DEL TERCER CIRCUITO. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOSÉ LUIS SIERRA LÓPEZ, HÉCTOR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 8/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TERCER Y EL QUINTO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO, AMBOS DEL TERCER CIRCUITO. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOSÉ LUIS SIERRA LÓPEZ, HÉCTOR

Fecha: 25-Nov-2022

Antecedentes Del Asunto

PRIMERO.—Denuncia de la contradicción. Mediante oficio 75/2021, de veinticuatro de noviembre del año dos mil veintiuno, remitido a este Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, vía electrónica, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito denunció la posible contradicción de tesis entre el criterio que sustentó al resolver los amparos directos ********** y **********, y el que sostuvo el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, en los amparos directos **********, ********** y **********.

Lo anterior, al considerar que discrepan en determinar si conforme a lo dispuesto en los artículos 780 y 785 de la Ley Federal del Trabajo, vigente a partir del uno de diciembre del año dos mil doce, la parte que presenta un certificado médico expedido por una institución o médico particular para justificar la imposibilidad de asistir al desahogo de una prueba confesional, tiene la carga de solicitar en ese momento la ratificación por quien lo expidió, o bien, basta que exhiba el certificado para que la Junta, de oficio, se encuentre obligada a ordenar la ratificación.

SEGUNDO.—Trámite de la denuncia. Mediante acuerdo de veinticinco de noviembre del año dos mil veintiuno, el presidente del Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito admitió a trámite la denuncia de contradicción de tesis, ordenó formar y registrar el expediente con el número 8/2021; declaró la competencia legal para conocer y resolver del asunto, y solicitó a los Tribunales Colegiados contendientes, el informe relativo a la vigencia del criterio sustentado en dichos asuntos; o, en su caso, que informaran si el criterio sustentado en los asuntos contendientes se encuentran vigentes (sic) o señalando las razones que sustenten que su postura fue superada o abandonada.

De la misma manera, ordenó comunicar por vía electrónica a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la admisión de la denuncia, a fin de tener información relativa a la existencia o no de alguna contradicción de tesis que se encuentre radicada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que guarde relación con la temática aquí planteada.

TERCERO.—Vigencia de criterios. El nueve de diciembre de ese mismo año, la presidencia recibió el comunicado que remitió el director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, con el cual informó que de acuerdo con el oficio SGA/GVP/581/2021, de la Secretaría General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se efectuó la consulta del sistema de seguimiento de contradicciones de tesis pendientes de resolver en este Alto Tribunal, visible en las direcciones electrónicas https://www.scjn.gob.mx y/o https://intranet.scjn.pjf.gob.mx, apartado Pleno, sección de amparos, contradicciones de tesis y demás asuntos, así como la revisión de los acuerdos de admisión de denuncias de contradicción de tesis dictados por el Ministro presidente durante los últimos seis meses; no encontró radicada en ese Alto Tribunal contradicción de tesis alguna que guarde relación con el tema de este asunto.

Por su parte, el presidente del Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, informó que el criterio sustentado en la resolución de los amparos directos ********** y **********, se encuentra vigente.

Mientras que el Tercer Tribunal Colegiado de la misma materia y Circuito, por medio del oficio 1/2022 de diecinueve abril del año en curso, suscrito por la secretaria de Acuerdos adscrita, informó que se encuentra vigente el criterio sustentado en los amparos directos **********, ********** y **********.

CUARTO.—Turno del asunto. Por acuerdo de dos de mayo de dos mil veintidós, el presidente del Pleno de Circuito ordenó turnarlo a la ponencia de la Magistrada Gabriela Guadalupe Huízar Flores, para la elaboración del proyecto de sentencia.

QUINTO.—Sesión y retiro del proyecto. El proyecto de resolución fue presentado en la sesión celebrada el veintiocho de junio de dos mil veintidós, en la que el Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito acordó retirarlo y returnarlo a la misma Magistrada ponente para formular una nueva propuesta.

SEXTO.—Returno. El veintinueve de junio de dos mil veintidós, la presidencia returnó los autos de la presente contradicción de tesis, a la ponencia de la Magistrada Gabriela Guadalupe Huízar Flores.