CONTRADICCIÓN DE TESIS 8/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TERCER Y EL QUINTO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO, AMBOS DEL TERCER CIRCUITO. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOSÉ LUIS SIERRA LÓPEZ, HÉCTOR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 8/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TERCER Y EL QUINTO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO, AMBOS DEL TERCER CIRCUITO. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOSÉ LUIS SIERRA LÓPEZ, HÉCTOR

Fecha: 25-Nov-2022

El Asunto Tiene Como Antecedentes Del Criterio Sustentado Los Siguientes

• ********** demandó de la persona moral **********, el pago de la indemnización y de otras prestaciones relacionadas, con motivo del despido que atribuyó a la demandada.

• El dos de julio del año dos mil quince, la Décimo Séptima Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco admitió la demanda que registró con el número de expediente **********.

• En la etapa probatoria la responsable admitió, entre otras, la prueba confesional a cargo de ********** (o de nombre completo **********), que la parte actora anunció.

• El trece de noviembre de dos mil diecisiete, el absolvente no se presentó al desahogo de la confesional y el apoderado especial de la demandada exhibió un certificado médico para justificar su inasistencia, a partir del cual la autoridad responsable tuvo por acreditada la inasistencia de esa persona.

• El procedimiento siguió por sus etapas y el diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve, la Junta emitió el laudo definitivo que absolvió a la demandada del pago de la indemnización constitucional reclamada.

En contra de esa determinación, la actora promovió juicio de amparo directo el cual fue registrado en el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, con el número **********.

En la sentencia del amparo directo se determinó, en lo que interesa, conceder el amparo solicitado. Ello a la luz de las siguientes consideraciones: