CONTRADICCIÓN DE TESIS 8/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TERCER Y EL QUINTO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO, AMBOS DEL TERCER CIRCUITO. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOSÉ LUIS SIERRA LÓPEZ, HÉCTOR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 8/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TERCER Y EL QUINTO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO, AMBOS DEL TERCER CIRCUITO. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOSÉ LUIS SIERRA LÓPEZ, HÉCTOR

Fecha: 25-Nov-2022

Por Lo Antes Expuesto El Pleno En Materia De Trabajo Del Tercer Circuito Resuelve

PRIMERO.—Existe la contradicción de criterios denunciada entre el sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito en los amparos directos ********** y **********, y el sostenido por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo de este Circuito, al resolver los amparos directos **********, ********** y **********.

SEGUNDO.—Debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio sustentado por este Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, conforme a las consideraciones expresadas en esta resolución.

TERCERO.—Publíquese la jurisprudencia en términos de lo dispuesto en los artículos 219 y 220 de la Ley de Amparo.

Notifíquese; remítanse testimonios de esta sentencia a los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, y a los tribunales contendientes, y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió el Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, por mayoría de cuatro votos de los Magistrados José Luis Sierra López, Héctor Pérez Pérez, Armida Buenrostro Martínez y Germán Ramírez Luquín, con el voto en contra de los Magistrados Gabriela Guadalupe Huízar Flores (ponente) y Francisco Javier Rodríguez Huezo (presidente), quienes formularon voto particular.

En términos del artículo 41-Bis 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, firman los Magistrados que integran el Pleno y que asistieron a la sesión ordinaria, con la secretaria de Acuerdos licenciada Yuridia Arias Álvarez, que autoriza y da fe.

La licenciada Yuridia Arias Álvarez, secretaria de Acuerdos del Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, certifica: Que los datos confidenciales contenidos en la versión pública de esta ejecutoria (sic) se encuentran suprimidos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 3, 5, 6, 10, 12, 15, 68, 71, fracción I, 97, 98 fracción III, 103, 104, 108, 109, 110, 113, 118, 119 y 120 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el nueve de mayo de dos mil dieciséis; por los numerales 1, 4, 7, 11, 12, 13, 18, 23, 25, 68, 73, fracción II, 100, 104, 105, 106, fracción III, 111, 112, 113, fracciones V y X, 116 y 120 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de mayo de dos mil quince; así como los preceptos 1, fracción III, 5, fracción XVI, 17, 26, 28, 29, 30, 25, 36, 38, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 63, 65 y 69 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las Disposiciones en Materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Archivos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de febrero de dos mil catorce.

Nota: La tesis de jurisprudencia PC.III.L. J/6 L (11a.) que prevaleció al resolver esta contradicción de tesis, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de noviembre de 2022 a las 10:36 horas.

La tesis de jurisprudencia 2a./J. 31/2017 (10a.) citada en esta sentencia, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de abril de 2017 a las 10:11 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 41, Tomo I, abril de 2017, página 997, con número de registro digital: 2014064.