CONTRADICCIÓN DE TESIS 8/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TERCER Y EL QUINTO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO, AMBOS DEL TERCER CIRCUITO. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOSÉ LUIS SIERRA LÓPEZ, HÉCTOR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 8/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TERCER Y EL QUINTO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO, AMBOS DEL TERCER CIRCUITO. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOSÉ LUIS SIERRA LÓPEZ, HÉCTOR

Fecha: 25-Nov-2022

Violaciones Procesales

"Así aduce el quejoso tanto en los antecedentes como en el primer concepto de violación, que el tribunal responsable violó en su perjuicio el procedimiento laboral, porque al encontrarse imposibilitado física y jurídicamente para comparecer a la audiencia verificada el veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis, y absolver posiciones, bajo protesta de decir verdad, el treinta siguiente, a través de su apoderado presentó ante la oficialía de partes del tribunal responsable, certificado médico, mediante el cual en tiempo y forma, acreditó dicha imposibilidad, que sin embargo, el jurisdicente nunca lo acordó ni señaló nueva fecha para el desahogo de la aludida confesional, transgrediéndose en su perjuicio lo previsto por el artículo 785 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la ley burocrática estatal.

"Añade, que el tribunal debió vigilar que los requisitos se encontraban satisfechos en dicha promoción y, por ende, señalar nueva fecha para el desahogo de la aludida confesional.