CONTRADICCIÓN DE TESIS 8/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TERCER Y EL QUINTO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO, AMBOS DEL TERCER CIRCUITO. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOSÉ LUIS SIERRA LÓPEZ, HÉCTOR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 8/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TERCER Y EL QUINTO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO, AMBOS DEL TERCER CIRCUITO. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOSÉ LUIS SIERRA LÓPEZ, HÉCTOR

Fecha: 25-Nov-2022

Violaciones Al Procedimiento

"...

"II. Omisión de requerir la ratificación del certificado médico presentado para justificar la inasistencia del absolvente ********** (o de nombre completo **********).

"En otra parte del concepto de violación primero del amparo directo principal, la quejosa alega que fue incorrecto que la autoridad responsable difiriera el desahogo de la prueba confesional que se ofertó a cargo de ********** (o de nombre completo **********), al considerar que no debió tener por admitido el certificado médico que éste exhibió y, en su lugar, debió haber tenido por contestadas en sentido afirmativo las posiciones propias de la prueba.

"El concepto de violación, suplido en la deficiencia de su planteamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo, es fundado.